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Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constit Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/09/2025

Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y 189 de la Constitución Política
Artículo 3o. Objetivos de la inspección y vigilancia

La inspección y vigilancia a la que se refiere la presente ley es de carácter preventivo y sancionatorio. Se ejercerán para velar por los siguientes objetivos:

1. El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la prestación o administración del servicio público de educación por parte de las instituciones de educación superior.

2. El cumplimiento de los estatutos y reglamentos de las instituciones de educación superior y del régimen legal especial, si lo hubiere.

3. La prestación continua de un servicio educativo con calidad.

4. La atención efectiva de la naturaleza de servicio público cultural de la educación y de la función social que le es inherente.

5. La eficiencia y correcto manejo e inversión de todos los recursos y rentas de las instituciones de educación superior a las que se aplica esta ley, en los términos de la Constitución, la ley y sus reglamentos.

6. La protección de las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

7. La garantía de la autonomía universitaria.

8. La protección del derecho de los particulares a fundar establecimientos de educación superior conforme con la Constitución y la ley.

9. La participación de la comunidad educativa en la dirección de las instituciones.

10. El fortalecimiento de la investigación en las instituciones de educación superior.

11. La producción del conocimiento y el acceso a la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía, la cultura y el arte.

12. El fomento y desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en las instituciones de educación superior.

PARÁGRAFO. Al ejercer las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior, el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta el régimen jurídico constitucional y legal aplicable a la respectiva Institución de Educación Superior.



Colombia Art. 3o Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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He resuelto casos similares, llameme y con gusto le colaboraré 3195269862


Hace tres años compré un vehículo tipo camioneta, avaluada en 40 millones de pesos, la persona con la que hice el negocio no me generó traspaso alguno ni documento de compra y venta por la confianza que tenemos, entre los documentos está la tarjeta de propiedad a nombre del primer propietario y según me comentó el vendedor él es el cuarto y yo el quinto comprador sin traspaso. Hace un año me enteré que la camioneta presenta orden de embargo por que a la segunda persona que compró la camioneta el dueño que figura en la tarjeta de propiedad le debe 2 millones de pesos desde el año 2023 y como medida de cobro accedieron a ver propiedades y lo único que figura a su nombre es mi camioneta que la tengo hace más de tres años. Logré localizar al señor para que me genere el traspaso y este se niega aduciendo que cuando el la vendió hizo ese proceso a la segunda compradora quien es la que lo demanda por la letra que no le ha pagado y al hablar con esta dice que el nunca le hizo traspaso alguno y que ella tampoco va a generar eso. Me pueden explicar que se puede hacer en este caso?


El local continuo al que yo desocupe es de la misma actividad economica que yo tenia. Mi arrendador resolvio tumbar la pared medianera de los dos locales y arrendarle al vecino el local que yo ocupaba para que el ampliara el establecimiento de el. Pregunta: esta mi arrendador en contra de lo convenido "de no arrendar para desarrollar actividades similares por espacio de 2 años"?


La Corte Suprema ha indicado que aunque el conductor infringe un deber de cuidado al ingerir alcohol, si la causa del accidente por el cual muere o termina lesionado un tercero, es la imprudencia de este tercero (como una motocicleta que se pasa un semáforo en rojo a alta velocidad), se puede concluir que, aunque la conducta del conductor fue muy peligrosa, no fue este motivo "el verdaderamente determinante para la producción del resultado". Es un asunto probatorio fuerte, pero puede tomarse este criterio como base para decidir casos de accidentes similares. Corte Suprema SP3241-2024 rad 63003


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Para considerar que se comete este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, del artículo 434A del Código Penal, se requiere verificar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.


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