< Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas

Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las D Artículo 3 Colombia


Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
Artículo 3. Asistencia mutua a petición de parte





1. La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le proporcione información relevante que le permita asegurarse de la correcta aplicación de la legislación aduanera, incluyendo información relativa a actividades que pudieran dar lugar a una infracción aduanera.

2. La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le informe si:

a) la mercancía exportada de su territorio fue legalmente importada en el territorio de la Parte requerida, así como el régi men aduanero de importación aplicado, o

b) la mercancía importada en su territorio fue legalmente exportada del territorio de la Parte requerida, así como el régimen aduanero de exportación aplicable.

3. Previa solicitud, las autoridades aduaneras de las Partes que tengan frontera común, deberán:

a) informar respecto de las aduanas situadas a lo largo de esa frontera, los horarios de trabajo y rutas y caminos habilitados para acceso de las mismas, así como, cualquier modificación posterior de las informaciones proporcionadas, y

b) coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos se presten en locales yuxtapuestos, así como que el control de vehículos y del equipaje de pasajeros se efectúe mediante procedimientos armonizados.

4. Las autoridades aduaneras se comunicarán mediante solicitud por escrito y con la mayor rapidez posible, cualesquiera informaciones:

a) extraídas de documentos aduaneros referentes a intercambios de mercancías entre los territorios de las Partes concernidas, que sean o pudieran ser objeto de un tráfico ilícito o fraudulento con respecto a la legislación aduanera de la Parte requirente, eventualmente en forma de copias debidamente certificadas o legalizadas de dichos documentos, o

b) que puedan servir para detectar infracciones a la legislación aduanera de la Parte requirente.

Colombia Art. 3 Se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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