Se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999 (Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las D) Colombia
Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Asistencia mutua a petición de parte
- Artículo 4. Asistencia mutua espontánea
- Artículo 5. Procedimiento para la solicitud de asistencia mutua
- Artículo 6. Ejecución de solicitudes
- Artículo 7. Comunicación de la información
- Artículo 8. Tratamiento de la información y confidencialidad
- Artículo 9. Excepciones
- Artículo 10. Gastos
- Artículo 11. Solicitud de cooperación
- Artículo 12. Procedimiento para la solicitud de cooperación
- Artículo 13. Comité ejecutivo de directores nacionales de aduanas
- Artículo 14. Autoridades aduaneras
- Artículo 15. Secretaría
- Artículo 16. Adhesión
- Artículo 17. Entrada en vigor
- Artículo 18. Reservas
- Artículo 19. Denuncia
- Artículo 20. Enmiendas
- Artículo 21. Sede de la secretaría
- Artículo 22. Comunicación directa
- Artículo 23. Idiomas oficiales
- Artículo 24. Registro ante la organización de naciones unidas
Otras regulaciones
Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020 Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral Se reglamenta la elección de Presidente de la República Se rinde homenaje público y exalta la memoria del General Ramón Santodomingo VilaMejores juristas





Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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