Se aprueba el Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) (Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Co) Colombia
Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
- Artículo 1o. Objeto de la asistencia
- Artículo 2o. Aplicación y alcance de la asistencia
- Artículo 3o. Asistencia en la frontera
- Artículo 4o. Autoridades centrales
- Artículo 5o. Principio de doble incriminación
- Artículo 6o. Confidencialidad
- Artículo 7o. Denegación de asistencia
- Artículo 8o. Requisitos formales
- Artículo 9o. Entrega de documentos y objetos
- Artículo 10. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
- Artículo 11. Ejecución de la solicitud de asistencia
- Artículo 12. Notificación y entrega de documentos
- Artículo 13. Comparecencia de testigos y peritos
- Artículo 14. Garantía temporal
- Artículo 15. De otras diligencias probatorias
- Artículo 16. Costos
- Artículo 17. Disposiciones finales
- Artículo 18. Vigencia y terminación
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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