Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Co Artículo 18 Colombia
Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
Artículo 18. Vigencia y terminación
1. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente acuerdo será solucionada entre las autoridades centrales y en caso de no llegar a un acuerdo, se recurrirá a consultas entre las dos Partes.
2. El presente acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen por notas diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos internos.
3. El presente acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante nota diplomática la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante.
Suscrito en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes noviembre de 1993, en dos ejemplares, cada uno en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Por el Gobierno de la República de Panamá,
JOSÉ RAÚL MULINO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JUAN B. CHEVALIER BRAVO.»
El Ministro de Gobierno y Justicia,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de junio de 1997.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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