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Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 Artículo 4o Colombia


Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980
Artículo 4o.

Finalizadas las negociaciones a que se refiere el artículo tercero, con resultado satisfactorio para las partes, el país que solicitó las negociaciones otorgará su voto positivo en favor de la suspensión definitiva en el momento en que el Comité de Representantes considere dicha suspensión.

Si el resultado de las negociaciones es considerado insuficiente, por el país afectado para restablecer el equilibrio de los derechos y las obligaciones emanados del Tratado de Montevideo 1980 y de los Acuerdos concertados al amparo del referido Tratado, el Comité de Representantes designará a los integrantes de un Grupo Especial, en consulta con los países interesados, a los efectos de determinar si la compensación ofrecida es suficiente.

a) El Grupo determinará, dentro de los sesenta días de su constitución, si la compensación ofrecida es suficiente, en cuyo caso el país afectado otorgará su voto positivo en favor de la suspensión definitiva en el momento en que el Comité de Representantes considere dicha suspensión.

b) Si dentro de los sesenta días de su constitución, el Grupo Especial estima que la compensación ofrecida durante la negociación no es suficiente, determinará la que a su juicio lo sea, así como el monto por el cual el país afectado podrá suspender concesiones sustancialmente equivalentes.

i) En caso que el país que solicitó la suspensión a que se refiere el artículo segundo acceda, dentro de un plazo de treinta días, a otorgar las compensaciones de acuerdo con la determinación del Grupo Especial, el país afectado concederá su voto positivo en favor de la suspensión definitiva en el momento en que el Comité de Representantes considere dicha suspensión.

ii) En caso contrario, el país afectado podrá retirar concesiones sustancialmente equivalentes a las compensaciones determinadas por el Grupo Especial y podrá votar negativamente la suspensión solicitada en el Comité de Representantes.

Colombia Art. 4o Se aprueba el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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