se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999 (Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad) Colombia
Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Personalidad y capacidad jurídica de la asociación
- Artículo 4o. Locales, bienes y haberes de la asociación
- Artículo 5o. Excepciones a la inmunidad
- Artículo 6o. Inviolabilidad de los archivos
- Artículo 7o. Mecanismos financieros de la asociación
- Artículo 8o. Exoneración de impuestos y derechos arancelarios
- Artículo 9o. Facilidades de comunicación
- Artículo 10. Privilegios e inmunidades de los representantes de los estados miembros y miembros asociados de la asociación
- Artículo 11. Privilegios e inmunidades de los funcionarios de la asociación
- Artículo 12. Privilegios e inmunidades adicionales del secretario general y otros funcionarios de alto nivel de la asociación
- Artículo 13. Privilegios e inmunidades de los expertos
- Artículo 14. Renuncia a la inmunidad
- Artículo 15. Nacionales o residentes permanentes de un estado miembro o miembro asociado de la asociación
- Artículo 16. Cooperación con las autoridades competentes
- Artículo 17. Respeto de las leyes y normas de los estados miembros y miembros asociados de la asociación
- Artículo 18. Abuso de los privilegios o de las inmunidades
- Artículo 19. Bandera y emblema
- Artículo 20. Otros acuerdos
- Artículo 21. Solución de controversias
- Artículo 22. Firma
- Artículo 23. Ratificación
- Artículo 24. Adhesión
- Artículo 25. Entrada en vigor
- Artículo 26. Vigencia y denuncia
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Registro
- Artículo 29. Enmiendas
- Artículo 30. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables Normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicosMejores juristas
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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