Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos (Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y d) Colombia
Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos
- Artículo 1o. Adiciónese al artículo 10 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 2o. Adiciónese al artículo 11 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 3o. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 23 de 1982 el cual...
- Artículo 4o. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 5o. Adiciónese al Capítulo XII de la Ley 23 de 1982, un artículo 164 BIS el cual...
- Artículo 6o. Modifíquese el artículo 165 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 7o. Modifíquese el artículo 166 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 8o. Modifíquese el artículo 172 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 9o. Adiciónese al artículo 175 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 10. Adiciónese al artículo 182 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 11. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 44 de 1993 que modifica el...
- Artículo 12. Medidas tecnológicas e información sobre gestión de derechos
- Artículo 13. Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas
- Artículo 14. Las disposiciones de los artículos 1o a 13 de la presente ley se...
- Artículo 15. Obligación de informar
- Artículo 16. Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos
- Artículo 17. Actualización de limitaciones y excepciones
- Artículo 18. Obras huérfanas
- Artículo 19. Identificación de los titulares
- Artículo 20. Personas autorizadas y ámbito de aplicación para hacer uso de obras huérfanas
- Artículo 21. Búsqueda diligente
- Artículo 22. Prueba de la búsqueda diligente
- Artículo 23. Utilización de obras huérfanas
- Artículo 24. Fin de la condición de obra huérfana
- Artículo 25. Compensación por uso de una obra huérfana
- Artículo 26. Continuación de la vigencia de otras disposiciones legales
- Artículo 27. Aplicación en el tiempo
- Artículo 28. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 44 de 1993, el cual...
- Artículo 29. Procedimiento ante la jurisdicción
- Artículo 30. Solicitud de información
- Artículo 31. Destrucción de implementos y mercancía infractora
- Artículo 32. Indemnizaciones preestablecidas
- Artículo 33. El artículo 3o de la Ley 1032 de 2006 que modificó el...
- Artículo 34. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 44 de 1993, el cual...
- Artículo 35. El artículo 27 de la Ley 44 de 1993, quedará así: Con el...
- Artículo 36. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 271 del...
- Artículo 37. Vigencia
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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