Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción (Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción) Colombia
Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción
- Artículo 1o. El programa Familias en Acción desarrollará sus acciones bajo...
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Beneficiarios
- Artículo 5o. Cobertura geográfica
- Artículo 6o. Tipos de subsidios
- Artículo 6A. Competencias ciudadanas y comunitarias
- Artículo 6B. Contribución a la prevención del embarazo en la adolescencia
- Artículo 6C. Formación para titulares
- Artículo 6D. Educación superior de los jóvenes
- Artículo 7o. Mecanismos de verificación
- Artículo 8o. Financiación
- Artículo 9o. Competencias de las entidades territoriales
- Artículo 10. Periodicidad y forma de pago
- Artículo 11. Sistema de evaluación
- Artículo 12. De las novedades, quejas y reclamos
- Artículo 13. De la estructura funcional
- Artículo 14. Condiciones de salida
- Artículo 15. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas...
Otras regulaciones
Se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio Se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media saber 11 Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004Mejores juristas
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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