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Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial Artículo 3o Colombia


Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
Artículo 3o. Integración

El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por:

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.

- El Ministro de Agricultura.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

- El Ministro de Defensa.

- El Ministro del Medio Ambiente.

- El Ministro de Minas y Energía.

- El Ministro de Comercio Exterior.

- El Ministro de Desarrollo Económico.

- El Ministro de Salud.

- El Gerente General de la Caja Agraria.

- El Gerente General del Incora.

- Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República y elegido por la misma.

- El Director Nacional de Planeación.

- El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros.

- Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura.

- El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce.

- Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia.

- El Zar antisecuestro.

- Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-.

- Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.







Colombia Art. 3o Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses



no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,



Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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