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Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
Artículo 3o. Integración

El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por:

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.

- El Ministro de Agricultura.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

- El Ministro de Defensa.

- El Ministro del Medio Ambiente.

- El Ministro de Minas y Energía.

- El Ministro de Comercio Exterior.

- El Ministro de Desarrollo Económico.

- El Ministro de Salud.

- El Gerente General de la Caja Agraria.

- El Gerente General del Incora.

- Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República y elegido por la misma.

- El Director Nacional de Planeación.

- El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros.

- Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura.

- El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce.

- Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia.

- El Zar antisecuestro.

- Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-.

- Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.







Colombia Art. 3o Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
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Hola buenos días

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