Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial Artículo 3o Colombia
Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
Artículo 3o. Integración
El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por: El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministro de Defensa.
- El Ministro del Medio Ambiente.
- El Ministro de Minas y Energía.
- El Ministro de Comercio Exterior.
- El Ministro de Desarrollo Económico.
- El Ministro de Salud.
- El Gerente General de la Caja Agraria.
- El Gerente General del Incora.
- Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República y elegido por la misma.
- El Director Nacional de Planeación.
- El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros.
- Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura.
- El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce.
- Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia.
- El Zar antisecuestro.
- Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-.
- Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.
PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.
Colombia Art. 3o Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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