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Se crea el Servicio Social PDET Artículo 14 Colombia


Se crea el Servicio Social PDET
Artículo 14. Red del Servicio Social PDET

Créese la Red del Servicio Social PDET, la cual estará conformada por los estudiantes de programas de educación superior o los graduados de estos programas, que hayan realizado el Servicio Social PDET del que trata la presente ley; con el propósito de impulsar y fortalecer el Servicio Social PDET como aporte al desarrollo territorial de los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

La Red del Servicio Social PDET contemplará entre otras acciones:

 

1. El acompañamiento a los nuevos voluntarios para asegurar el éxito de sus procesos, buscando la apropiación y el compromiso con el Servicio Social PDET.

 

2. Actividades de divulgación y promoción del programa en las instituciones educativas, para contribuir a su posicionamiento y acogida por parte de la comunidad académica.

 

3. Realización de eventos con diferentes actores estratégicos territoriales, nacionales e internacionales para dar a conocer el programa y gestionar apoyos para su fortalecimiento y sostenibilidad.

 

4. El enlace permanente con los municipios PDET que permitan seguir aportando en la futura vida profesional de los voluntarios a estos territorios.

 

Parágrafo 1. Pertenecer a la red será de carácter voluntario y de ninguna forma implicará una contraprestación económica por parte de sus integrantes.

 

Parágrafo 2. La reglamentación y funcionamiento de la red del Servicio Social PDET estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, en el marco de la misión de articulación y coordinación institucional que desempeña la Agencia para la implementación del PDET en los municipios priorizados.



Colombia Art. 14 Se crea el Servicio Social PDET
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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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