Se crea el Servicio Social PDET Artículo 15 Colombia
Se crea el Servicio Social PDET
Artículo 15. Campaña de difusión masiva
El Gobierno Nacional deberá implementar una campaña de difusión masiva del Servicio Social PDET cada seis meses, en la que se debe especificar como mínimo los proyectos disponibles, procesos de selección y documentación requerida.
Las Instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, podrán participar de la campaña de difusión masiva implementada por. el Gobierno Nacional.
Colombia Art. 15 Se crea el Servicio Social PDET Ley 2221 de 2022
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convención Interamericana contra la Corrupción Artículo XX. Otros acuerdos o practicas Se expiden normas sobre carrera administrativa Artículo 21. Pruebas Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial Artículo 4o. Se expide la ley de teatro colombiano Artículo 1o. Objeto de la ley Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 27. Medios de comunicaciónRecomendados
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia Artículo 3. Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 46. Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones Se reconoce al Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la Nación Artículo 2. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Artículo 5o.Publique la información de sí mismo
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