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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 151D Colombia


Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 151D. Afiliación al mismo régimen de pensiones

En caso de que los cónyuges o compañeros permanentes estuvieren afiliados a regímenes de pensión diferentes, esto es, uno de ellos estuviere en el Régimen de Prima Media y el otro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para el que considere conveniente, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 797 de 2003.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley hayan agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de conformidad con el artículo 2o de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá haber traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familiar



Colombia Art. 151D Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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