< Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol

Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Artículo 2o Colombia


Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Artículo 2o. Integración de la comisión

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

-- El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.

-- El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.

-- El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.

-- El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.

-- El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

-- El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

-- El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

-- El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

-- El Fiscal General de la Nación o su delegado.

-- El Procurador General de la Nación o su delegado.

-- El Defensor del Pueblo o su delegado.

-- Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.

-- Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.

-- Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

-- Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.

-- Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.

-- Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.

-- Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.

-- Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

-- Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

-- Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Colombia Art. 2o Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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