< Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales

Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales Artículo 8o Colombia


Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales
Artículo 8o. Funciones de la dirección

Las funciones de la Dirección serán las siguientes:

1. Dirigir, conforme con los lineamientos y políticas definidas por el Comité Asesor, el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

2. Presentar ante el Comité Asesor el proyecto de presupuesto del Centro de Estudios Fiscales (CEF) o sus modificaciones y adiciones, dentro de los términos legales y siguiendo los procedimientos de la Contraloría General de la República.

3. Presentar periódicamente informes de gestión al Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), y al Contralor General de la República cuando este los requiera.

4. Representar el Centro de Estudios Fiscales (CEF) ante los organismos o entidades nacionales y extranjeras con los cuales se suscriban convenios para investigación, desarrollo académico, movilidad estudiantil o de funcionarios.

5. Diseñar y llevar a cabo procesos de autoevaluación, así como determinar y ejecutar planes de mejoramiento continuo.

6. Realizar las acciones necesarias para que se cumplan los planes y proyectos aprobados para el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

7. Presentar al Comité Asesor para su estudio y aprobación los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad.

8. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Centro de Estudios Fiscales (CEF) para el cumplimiento de sus funciones, previa delegación por parte del Contralor General de la República.

9. Dirigir las funciones administrativas y financieras propias del Centro.

10. Convocar al Comité Asesor a sesiones ordinarias y extraordinarias.

11. Suscribir contratos y convenios previa delegación por parte del Contralor General de la República.

12. Las demás que le sean asignadas por ley o por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO. Las competencias y funciones que antes de entrar en vigencia la presente ley correspondían al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, se trasladan al Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) en lo que sean compatibles con lo establecido en la ley.

Colombia Art. 8o Se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales (CEF) de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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