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Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales
Artículo 8o. Funciones de la dirección

Las funciones de la Dirección serán las siguientes:

1. Dirigir, conforme con los lineamientos y políticas definidas por el Comité Asesor, el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

2. Presentar ante el Comité Asesor el proyecto de presupuesto del Centro de Estudios Fiscales (CEF) o sus modificaciones y adiciones, dentro de los términos legales y siguiendo los procedimientos de la Contraloría General de la República.

3. Presentar periódicamente informes de gestión al Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), y al Contralor General de la República cuando este los requiera.

4. Representar el Centro de Estudios Fiscales (CEF) ante los organismos o entidades nacionales y extranjeras con los cuales se suscriban convenios para investigación, desarrollo académico, movilidad estudiantil o de funcionarios.

5. Diseñar y llevar a cabo procesos de autoevaluación, así como determinar y ejecutar planes de mejoramiento continuo.

6. Realizar las acciones necesarias para que se cumplan los planes y proyectos aprobados para el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

7. Presentar al Comité Asesor para su estudio y aprobación los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad.

8. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Centro de Estudios Fiscales (CEF) para el cumplimiento de sus funciones, previa delegación por parte del Contralor General de la República.

9. Dirigir las funciones administrativas y financieras propias del Centro.

10. Convocar al Comité Asesor a sesiones ordinarias y extraordinarias.

11. Suscribir contratos y convenios previa delegación por parte del Contralor General de la República.

12. Las demás que le sean asignadas por ley o por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO. Las competencias y funciones que antes de entrar en vigencia la presente ley correspondían al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, se trasladan al Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) en lo que sean compatibles con lo establecido en la ley.

Colombia Art. 8o Se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales (CEF) de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones Ley 1807 de 2016
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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