Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 3o Colombia
Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género
Artículo 3o. Son funciones específicas del oag
3.1 Actuar como órgano permanente de recolección y sistematización de información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la situación de las mujeres en Colombia y la equidad de género, teniendo en cuenta aspectos estadísticos, normativos, jurisprudenciales y administrativos (políticas, planes, proyectos y programas).
3.2 Recibir, sistematizar y procesar la información secundaria desagregada por sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y etnia, y la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas, y la jurisprudencia de las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.
3.3. Alimentar el sistema de información que contiene indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos, normas, estadísticas, indicadores y jurisprudencia.
3.4 Estudiar y hacer reflexiones críticas sobre la información recogida.
3.5 Divulgar la información recolectada y los análisis elaborados y mantener disponible para los ciudadanos a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o de la entidad que haga sus veces, un sistema de información ciudadana sobre asuntos de género.
3.6 Formular a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o de la entidad rectora de la política pública para las mujeres en Colombia, recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información que contribuyan a superar la iniquidad de género.
3.7. Coordinar con las distintas instancias del Estado a nivel nacional y territorial, las medidas administrativas que se deben tomar para la recolección de información interna y posterior sistematización de los asuntos de género de cada entidad.
3.8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en Colombia, que deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo de las políticas públicas.
3.9 Las demás que le señale el reglamento del OAG.
Colombia Art. 3o Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género
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EL artículo 823 del cód civil contiene el derecho de usufructo, es decir el derecho a gozar de un bien ajeno del cual no se es dueño, es decir, el derecho de una persona a usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios sin que la propiedad de la persona dueña se vea afectada. Así las cosas, el derecho a disfrutar una cosa es totalmente independiente de la propiedad de dicha cosa, pues alguien puede ser el dueño de algo y a la vez, otra persona puede ser quien lo use o disfrute, sin que la propiedad corra el riesgo de perderse, esto es lo que ocurre con la figura de la nuda propiedad que indica el artículo 669 del cod civil.
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Buenas tardes, recordemos que el objeto que tiene el pago de cesantías parciales se tiene para adquisición de vivienda nueva, remodelación, levantamiento de gravámenes e incluso para pago de cánones en el contrato de leasing habitacional cuando es destinado a adquisición de vivienda familiar, este último caso, como una regla no muy común pero que sigue esos lineamientos. Ahora habría que mirar el objeto de su leasing y analizar si pudiese existir alguna alternativa que permita acceder a sus cesantías.
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La empresa puede autorizar el pago parcial de cesantías para pagos de cuotas de Leasing Habitacional NO amiliar? Se que si se puede si el leasing es Familiar para uso exclusivo de vivienda familiar, pero mi Leasin aunque es NO familiar, lo tengo destinado a mi vivienda familiar, vivo ahí, y tengo pruebas de vecindad y de que pago servicios públicos. En la empresa me niegan las cesantías porque mi leasing es NO familiar. Agradezco respuesta.
Sobre lo indicado en el art 457 del código de procedimiento penal, es importante recordar la violación de las garantías fundamentales en el marco de los procesos penales causada por el prejuzgamiento del juez. Prejuzgamiento este que según indica la sentencia C-529 de 2011, puede inferirse y demostrarse a partir de la conducta o las palabras del juez o magistrado durante el proceso.
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Buenos días, respecto de la inmediatez en el proceso disciplinario, no es posible hacer dicha conclusión de forma tan precipitada, lo ideal es verificar en detalle la reglamentación respecto de su asunto y determinar si existe alguna ilegalidad en el proceso, de lo contrario analizar una estrategia de defensa en su asunto.
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