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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 68 Colombia


Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 68.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o. de enero de 1996.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y Ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C.. a 20 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO

Colombia Art. 68 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996
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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.




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