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Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al Artículo 4 Colombia


Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
Artículo 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle: 

PARÁGRAFO 1°, Asignaciones Directas, En el rubro 03-01-03-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas en cabeza de los departamentos para el bienio 2021-2022. 

Mediante documento Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 2056 de 2020. 

Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 2056 de 2020. 

PARÁGRAFO 2°, Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-01-03-002, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Local", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 48, 73, 88 Y102 de la Ley 2056 de 2020. 

Mediante documento Anexo No. 3, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según los dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3° del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. 

Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según los dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1° del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. 

PARÁGRAFO 3°, Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Regional", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020. 

PARÁGRAFO 4°, Asignación Ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la "Asignación Ambiental" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022. 

PARÁGRAFO 5°, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, En el rubro 03-01-03-006, correspondiente a la "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020. 

PARÁGRAFO 6°, Asignación para la Paz, En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la "Asignación para la Paz" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022. 

PARÁGRAFO 7°, Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, En el rubro 03-0103-008, correspondiente a la "Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022. 

 



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

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WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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