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Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Artículo 25 Colombia


Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte
Artículo 25. Fondo de cofinanciación para la infraestructura urbana

El Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana creado por el artículo 19 del Decreto 2132 se llamará FONDO DE COFINANCIACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA URBANA, el cual será manejado por FINDETER como un sistema especial de cuentas y estará administrado por el Comité señalado en el artículo 21 del Decreto 2132 de 1992.

PARÁGRAFO 1. Serán recursos del Fondo de Cofinanciación para Infraestructura Urbana los siguientes:

1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;

2. Los recursos que la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A. FINDETER destinen para el efecto.

3. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 de FINDETER y del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno, que estén destinadas a programas y proyectos de Cofinanciación relacionados con el objeto del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana.

PARÁGRAFO 2. Los recursos de este Fondo serán destinados a cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión presentados autónoma y directamente por los municipios, en áreas urbanas y rurales, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de basuras, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.

Colombia Art. 25 Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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