< Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica

Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica Artículo 3o Colombia


Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica
Artículo 3o. Excepción de facturación o pago

Los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo cuyos inmuebles, por causa de los hechos que originen la declaratoria de situación de desastre se encuentren en situación que imposibilite la prestación del servicio, no serán sujeto de facturación o cobro por ningún concepto, hasta tanto el inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio. El prestador del servicio deberá verificar las condiciones técnicas de seguridad, de tal forma que no se generen riesgos para los suscriptores y/o usuarios.

Para el efecto, los comités territoriales de gestión del riesgo de los municipios afectados suministrarán a las Empresas prestadoras de servicios públicos el listado de los inmuebles que se encuentren en esta situación, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos que originen la declaratoria de situación de desastres.

PARÁGRAFO 1o. Una vez restablecido el servicio, los suscriptores y/o usuarios de los estratos subsidiables accederán al Subsidio Excepcional de que trata el artículo 2o de la presente ley, por el tiempo que reste del término establecido en su parágrafo 2o.

PARÁGRAFO 2o. También podrán ser beneficiarios del subsidio excepcional los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables que hayan sido reubicados con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de desastre, de acuerdo con la reglamentación que expida el respectivo Ministerio, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo las entidades territoriales destinarán recursos de subsidios del Sistema General de Participaciones con el fin de garantizar la disponibilidad permanente de estos servicios, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. Los prestadores del servicio deberán reportar trimestralmente a la entidad definida por el Gobierno Nacional la información de subsidios excepcionales otorgados a sus usuarios, un mes después de finalizado el trimestre. El Gobierno Nacional realizará la transferencia de los recursos a los prestadores del servicio, de la totalidad de los subsidios reportados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de la información por parte de estos.



Colombia Art. 3o Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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