< Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 195 Colombia


Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 195. Extraditados

En virtud del principio de coherencia externa establecido en el artículo 12, para contribuir a la efectividad del derecho a la justicia, el Estado Colombiano adoptará las medidas conducentes a garantizar la participación efectiva de las víctimas en las investigaciones, procesos y procedimientos judiciales de los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley o desmovilizados de estos grupos que hubieren sido condenados por las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, y que se encuentran en jurisdicción extranjera por efecto de extradición concedida por el Estado colombiano. De la misma manera el Estado procurará adoptar medidas conducentes para su colaboración con la administración de justicia, a través de testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas, relacionadas con las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley.

Para contribuir a la efectividad del derecho a la verdad adoptará las medidas conducentes para que las personas a las que se refiere el presente artículo, revelen los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparición, la suerte que corrió la víctima.

Para contribuir a la efectividad del derecho a la reparación adoptará las medidas tendientes a garantizar que los bienes de los extraditados sean entregados o incautados con destino al fondo de reparación para las víctimas establecido en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005.

Colombia Art. 195 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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