Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones (Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado ) Colombia
Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de la ley
- Artículo 3o. Víctimas
- Artículo 4o. Dignidad
- Artículo 5o. Principio de buena fe
- Artículo 6o. Igualdad
- Artículo 7o. Garantía del debido proceso
- Artículo 8o. Justicia transicional
- Artículo 9o. Carácter de las medidas transicionales
- Artículo 10. Condenas en subsidiariedad
- Artículo 11. Coherencia externa
- Artículo 12. Coherencia interna
- Artículo 13. Enfoque diferencial
- Artículo 14. Participación conjunta
- Artículo 15. Respeto mutuo
- Artículo 16. Obligación de sancionar a los responsables
- Artículo 17. Progresividad
- Artículo 18. Gradualidad
- Artículo 19. Sostenibilidad
- Artículo 20. Principio de prohibición de doble reparación y de compensación
- Artículo 21. Principio complementariedad
- Artículo 22. Acción de repetición y subrogación
- Artículo 23. Derecho a la verdad
- Artículo 24. Derecho a la justicia
- Artículo 25. Derecho a la reparación integral
- Artículo 26. Colaboración armónica
- Artículo 27. Aplicación normativa
- Artículo 28. Derechos de las víctimas
- Artículo 29. Desarrollo del principio de participación conjunta
- Artículo 30. Principio de publicidad
- Artículo 31. Medidas especiales de protección
- Artículo 32. Criterios y elementos para la revisión e implementación de los programas de protección integral
- Artículo 33. Participación de la sociedad civil y la empresa privada
- Artículo 34. Compromisos del estado
- Artículo 35. Información de asesoría y apoyo
- Artículo 36. Garantía de comunicación a las víctimas
- Artículo 37. Audición y presentación de pruebas
- Artículo 38. Principios de la prueba en casos de violencia sexual
- Artículo 39. Declaración a puerta cerrada
- Artículo 40. Testimonio por medio de audio o video
- Artículo 41. Modalidad especial de testimonio
- Artículo 42. Presencia de personal especializado
- Artículo 43. Asistencia judicial
- Artículo 44. Gastos de la víctima en relación con los procesos judiciales
- Artículo 45. Los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial...
- Artículo 46. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física,...
- Artículo 47. Ayuda humanitaria
- Artículo 48. Censo
- Artículo 49. Asistencia y atención
- Artículo 50. Asistencia funeraria
- Artículo 51. Medidas en materia de educación
- Artículo 52. Medidas en materia de salud
- Artículo 53. Atención de emergencia en salud
- Artículo 54. Servicios de asistencia en salud
- Artículo 55. Remisiones
- Artículo 56. Pólizas de salud
- Artículo 57. Evaluación y control
- Artículo 58. Inspección y vigilancia
- Artículo 59. Asistencia por los mismos hechos
- Artículo 60. Normatividad aplicable y definición
- Artículo 61. La declaración sobre los hechos que configuran la situación del desplazamiento
- Artículo 62. Etapas de la atención humanitaria
- Artículo 63. Atención inmediata
- Artículo 64. Atención humanitaria de emergencia
- Artículo 65. Atención humanitaria de transición
- Artículo 66. Retornos y reubicaciones
- Artículo 67. Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
- Artículo 68. Evaluación de la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
- Artículo 69. Medidas de reparación
- Artículo 70. El Estado colombiano, a través del Plan Nacional para la...
- Artículo 71. Restitución
- Artículo 72. Acciones de restitución de los despojados
- Artículo 73. Principios de la restitución
- Artículo 74. Despojo y abandono forzado de tierras
- Artículo 75. Titulares del derecho a la restitución
- Artículo 76. Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente
- Artículo 77. Presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas
- Artículo 78. Inversión de la carga de la prueba
- Artículo 79. Competencia para conocer de los procesos de restitución
- Artículo 80. Competencia territorial
- Artículo 81. Legitimación
- Artículo 82. Solicitud de restitución o formalización por parte de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 83. Solicitud de restitución o formalización por parte de la víctima
- Artículo 84. Contenido de la solicitud
- Artículo 85. Trámite de la solicitud
- Artículo 86. Admisión de la solicitud
- Artículo 87. Traslado de la solicitud
- Artículo 88. Oposiciones
- Artículo 89. Pruebas
- Artículo 90. Periodo probatorio
- Artículo 91. Contenido del fallo
- Artículo 92. Recurso de revisión de la sentencia
- Artículo 93. Notificaciones
- Artículo 94. Actuaciones y trámites inadmisibles
- Artículo 95. Acumulación procesal
- Artículo 96. Información para la restitución
- Artículo 97. Compensaciones en especie y reubicación
- Artículo 98. Pago de compensaciones
- Artículo 99. Contratos para el uso del predio restituido
- Artículo 100. Entrega del predio restituido
- Artículo 101. Protección de la restitución
- Artículo 102. Mantenimiento de competencia después del fallo
- Artículo 103. Creación de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 104. Objetivo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 105. Funciones de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 106. Dirección y representación
- Artículo 107. Consejo directivo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 108. Director ejecutivo de la unidad
- Artículo 109. Estructura interna
- Artículo 110. Régimen jurídico de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 111. Del fondo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 112. Administración del fondo
- Artículo 113. Recursos del fondo
- Artículo 114. Atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución
- Artículo 115. Atención preferencial en los procesos de restitución
- Artículo 116. Entrega de predios
- Artículo 117. Prioridad en los beneficios consagrados en la ley 731 de 2002
- Artículo 118. Titulación de la propiedad y restitución de derechos
- Artículo 119. Creación de cargos
- Artículo 120. Régimen penal
- Artículo 121. Mecanismos reparativos en relación con los pasivos
- Artículo 122. Normas especiales
- Artículo 123. Medidas de restitución en materia de vivienda
- Artículo 124. Postulaciones al subsidio familiar de vivienda
- Artículo 125. Cuantía máxima
- Artículo 126. Entidad encargada de tramitar postulaciones
- Artículo 127. Normatividad aplicable
- Artículo 128. Medidas en materia de crédito
- Artículo 129. Tasa de redescuento
- Artículo 130. Capacitación y planes de empleo urbano y rural
- Artículo 131. Derecho preferencial de acceso a la carrera administrativa
- Artículo 132. Reglamentación
- Artículo 133. Indemnización judicial, restitución e indemnización administrativa
- Artículo 134. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa para la...
- Artículo 135. Rehabilitación
- Artículo 136. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la...
- Artículo 137. Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas
- Artículo 138. De la estructura, funciones y operatividad del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas
- Artículo 139. Medidas de satisfacción
- Artículo 140. Exención en la prestación del servicio militar
- Artículo 141. Reparación simbólica
- Artículo 142. Día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas
- Artículo 143. Del deber de memoria del estado
- Artículo 144. De los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno
- Artículo 145. Acciones en materia de memoria histórica
- Artículo 146. Centro de memoria histórica
- Artículo 147. Objeto, estructura y funcionamiento
- Artículo 148. Funciones del centro de memoria histórica
- Artículo 149. Garantías de no repetición
- Artículo 150. Desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas
- Artículo 151. Reparación colectiva
- Artículo 152. Sujetos de reparación colectiva
- Artículo 153. De la red nacional de información para la atención y reparación a las víctimas
- Artículo 154. Registro único de víctimas
- Artículo 155. Solicitud de registro de las víctimas
- Artículo 156. Procedimiento de registro
- Artículo 157. Recursos contra la decisión del registro
- Artículo 158. Actuaciones administrativas
- Artículo 159. Creación del sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas
- Artículo 160. De la conformación del sistema nacional de atención y reparación a las víctimas
- Artículo 161. Objetivos del sistema de atención y reparación a las víctimas
- Artículo 162. Del funcionamiento del sistema nacional de atención y reparación a las víctimas
- Artículo 163. Órganos de dirección, coordinación y ejecución de la política pública en materia de asistencia, atención y reparación a las víctimas
- Artículo 164. Comité ejecutivo para la atención y reparación a las víctimas
- Artículo 165. Funciones del comité ejecutivo para la atención y reparación a las víctimas
- Artículo 166. De la unidad administrativa especial para la atención y reparación a las víctimas
- Artículo 167. De los órganos de dirección y administración
- Artículo 168. De las funciones de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas
- Artículo 169. Desconcentración
- Artículo 170. Transición de la institucionalidad
- Artículo 171. Transición de la comisión nacional de reparación y reconciliación
- Artículo 172. Coordinación y articulación nación-territorio
- Artículo 173. De los comités territoriales de justicia transicional
- Artículo 174. De las funciones de las entidades territoriales
- Artículo 175. Diseño y objetivos del plan nacional de atención y reparación integral a las víctimas
- Artículo 176. De los objetivos
- Artículo 177. Fondo de reparación
- Artículo 178. Deberes de los funcionarios públicos
- Artículo 179. Faltas disciplinarias
- Artículo 180. Responsabilidad de funcionarios
- Artículo 181. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas
- Artículo 182. Reparación integral
- Artículo 183. Restablecimiento de los derechos
- Artículo 184. Derecho a la indemnización
- Artículo 185. Constitución de fondos fiduciarios para niños, niñas y adolescentes
- Artículo 186. Acceso a la justicia
- Artículo 187. Reconciliación
- Artículo 188. Niños, niñas y adolescentes huérfanos
- Artículo 189. Niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados
- Artículo 190. Niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito
- Artículo 191. Norma más favorable
- Artículo 192. Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las...
- Artículo 193. Mesa de participación de víctimas
- Artículo 194. Herramientas de participación
- Artículo 195. Extraditados
- Artículo 196. Medidas de satisfacción y reparación simbólica por parte de algunos actores
- Artículo 197. Financiación de medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con ocasión del conflicto armado interno
- Artículo 198. Inscripción fraudulenta de víctimas
- Artículo 199. Fraude en el registro de víctimas
- Artículo 200. Informes de ejecución de la ley
- Artículo 201. Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley
- Artículo 202. Las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara...
- Artículo 203. Rutas y medios de acceso
- Artículo 204. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones...
- Artículo 205. De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la...
- Artículo 206. Desarrollo rural
- Artículo 207. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 208. Vigencia y derogatorias
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El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.
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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.
Hola buenas, soy un joven de 16 años el 15 de diciembre cumplo 17 años, Ya no quiero vivir más con mi mamá me tiene encerrado, hay una mamá de una amiga del colegio que me ofrece su casa para vivir allá, quería saber si yo me puedo ir y a la mamá de mi amiga no le va a suceder nada, y que a mí tampoco me hagan devolver a mi casa por ninguna ley, por el contrario me cobije alguna ley, en resumidas cuentas quería saber si yo me puedo ir de mi casa sin ningún problema.
Sobre el derecho a recibir alimentos y el deber de otorgarlos, indicado en este artículo 411 del Código Civil, la ley 2388 del 2024, por la cual se regula el nuevo estado civil de hijo/a de crianza en Colombia (que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho), sabemos que se deben alimentos también a y entre hijos e hijas de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos.
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¿Bajo que excepciones la ley puede discriminar a un empleado?
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