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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 107. Consejo directivo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

El Presidente del Banco Agrario.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (Finagro).

El Defensor del Pueblo o su Delegado.

Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas de acuerdo al Título VIII.

El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asistirá con voz a las sesiones del Consejo.



Colombia Art. 107 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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