CNTT Artículo 124 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/01/2023
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 124. Reincidencia
En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.
Colombia Art. 124 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/12/21 07:51:15
Buenas días una pregunta después de dos faltas se suspende la licencia después del periodo de seis meses hay que volver a pagar la activación de la licencia..
Invitado
05/12/19 17:01:21
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia declaró inaplicado el art 124. Pero dónde está la sentencia?
Moderador
20/11/19 15:10:44
No encontramos ningún cambio de este artículo. ¿De conformidad con que documento Usted cree que pasaron los cambios?
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