CNTT Artículo 124 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 124. Reincidencia
En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.
Colombia Art. 124 CNT
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Buenos días, es a partir de la comisión de la primera falta o contravención, es decir que en un periodo de seis meses la reincidencia en una misma falta producirá la suspensión de la licencia.
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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
Buenas días una pregunta después de dos faltas se suspende la licencia después del periodo de seis meses hay que volver a pagar la activación de la licencia..
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia declaró inaplicado el art 124. Pero dónde está la sentencia?
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