Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 42 Colombia
Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 42. Presencia de personal especializado
Cuando el Juez o Magistrado lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, podrá decretar que el testimonio de la víctima sea recibido con acompañamiento de personal experto en situaciones traumáticas, tales como psicólogos, trabajadores sociales, siquiatras o terapeutas, entre otros. La víctima también tendrá derecho a elegir el sexo de la persona ante la cual desea rendir declaración. Esta norma se aplicará especialmente en los casos en que la víctima sea mujer o adulto mayor, o haya sido objeto de violencia sexual, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y será obligatoria en los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente. PARÁGRAFO. Cuando las víctimas no se expresen en castellano, se dispondrá la presencia de traductores o intérpretes para recabar su declaración, presentar solicitudes y adelantar las actuaciones en las que hayan de intervenir.
Colombia Art. 42 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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