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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 165 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 165. Funciones del comité ejecutivo para la atención y reparación a las víctimas

El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el objeto de materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. En desarrollo de este mandato tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Diseñar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de que trata la presente Ley.

3. Disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, y gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios.

4. Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuestales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas.

5. Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas.

6. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato.

7. Realizar el seguimiento a la implementación de la presente Ley, teniendo en cuenta la contribución efectiva a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las obligaciones contempladas en la presente Ley.

8. Darse su propio reglamento.

9. Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. El Comité Ejecutivo contará además, con los subcomités técnicos que se requieran para el diseño de la política pública de atención y reparación integral.

PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a dos representantes de la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional de acuerdo a lo establecido en el título VIII de la presente ley.





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