Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 167 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 167. Medios de apoyo
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y sólo para controlar a la persona. Cuando el personal uniformado de la Policía haga uso de medios de apoyo deberá informarse por escrito al superior jerárquico.
Colombia Art. 167 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Cualquier decisión de la asamblea que vaya en contra de lo que dice el reglamento de propiedad horizontal es inválida. Como la Ley 675 de 2001 no indica la consecuencia para esta irregularidad, se aplica por analogía las normas del Código de Comercio. En este contexto, el reglamento de propiedad horizontal equivale al "contrato social" que menciona dicho código para las asambleas de socios. Por lo tanto, una decisión que excede los límites fijados, como elegir un número de consejeros superior al permitido, se considera nula.
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La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos
- se puede conformar un consejo de administracion con siete (7) miembros elegidos en asamblea ordinaria ,cuando en el reglamento interno dice que serán cinco (5) sin suplentes ?
Para los casos de los hijos/as mayores de 18 años, los padres/madres y las y los hermanos que desean recibir la pensión de la persona fallecida, la Sentencia C-111 de 2006 indica que el requisito de demostrar la dependencia económica: 1) No significa carencia absoluta de recursos (No se requiere estar en estado de indigencia. Basta con demostrar la imposibilidad de mantener el mínimo para subsistir de manera digna sin el apoyo de la persona fallecida). 2) Permite ingresos adicionales (Una persona beneficiaria puede percibir otros ingresos, siempre que estos no lo conviertan en autosuficiente económicamente. El salario mínimo no es un determinante de la independencia económica). 3) Se basa en un criterio de necesidad (La dependencia se configura cuando se demuestra que el auxilio que se recibía de la persona fallecida, es imprescindible para asegurar la subsistencia de la persona beneficiaria). Así las cosas, la reclamación debe demostrar que el apoyo de la persona fallecida era necesario para su subsistencia digna de quien hace la reclamación, sin que sea un obstáculo el hecho de que se percibiera otros ingresos o ayuda de otras personas.
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