< Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 36 Colombia


Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 36. Garantía de comunicación a las víctimas

A fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la actuación penal o en el marco de los procesos de justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes. En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:

1. Del curso o trámite dado a su denuncia.

2. Del inicio de la investigación formal y de la posibilidad de constituirse en parte dentro de la actuación.

3. De la captura del presunto o presuntos responsables.

4. De la decisión adoptada sobre la detención preventiva o libertad provisional de los presuntos responsables.

5. Del mérito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputación de cargos.

6. Del inicio del juicio.

7. De la celebración de las audiencias públicas preparatorias y de juzgamiento y de la posibilidad de participar en ellas.

8. De la sentencia proferida por el Juez o Magistrado.

9. De los recursos que cabe interponer en contra de la sentencia.

10. De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desaparecido, de la identificación de posibles lugares de inhumación y del procedimiento en el que tienen que participar las víctimas para lograr la identificación de los restos.

11. De las medidas vigentes para la protección de las víctimas y testigos y los mecanismos para acceder a ellas.

12. De las decisiones sobre medidas cautelares que recaigan sobre bienes destinados a la reparación.

13. De las demás actuaciones judiciales que afecten los derechos de las víctimas.

PARÁGRAFO 1o. Las comunicaciones se harán por escrito, por medio electrónico o por cualquier medio idóneo para la víctima, y el funcionario deberá dejar constancia o registro de ellas en su despacho.

PARÁGRAFO 2o. La comunicación sobre la realización de las diligencias judiciales en las que la víctima pueda participar, deberá efectuarse en un término razonable, y de conformidad con el respectivo proceso.



Colombia Art. 36 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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