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Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes Artículo 4 Colombia


Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes
Artículo 4. Lineamientos para el desarrollo de un Observatorio Nacional de Juventud

La Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces, de acuerdo con la Ley 1622 de 2013 y sus decretos reglamentarios, articulan el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia - JUACO con el Sistema Estadístico Nacional de que trata el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, con el principal objetivo de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia, las cuales servirán de insumo para la formulación de políticas públicas en la materia, además de asegurar la implementación de la presente Iey. 

El Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá seguir los siguientes parámetros: 

1. Monitorear la asignación de recursos dirigidos a la atención de la población, joven definida en la Ley 1622 de 2013, a nivel nacional, departamental y municipal, por programas y subprogramas. Los resultados y tendencias de impacto alcanzados serán divulgados semestralmente y servirán de base para la evaluación de impacto de gestión de resultados de todos los actores del sistema. 

2. Diseñar metodologías de investigación e indicadores para realizar seguimiento a las políticas públicas de juventud y formular recomendaciones sobre la materia.

3. Propiciar la investigación académica sobre las dinámicas económicas, sociales, políticas y culturales de la juventud colombiana.

4. Propiciar el diálogo entre el Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil acerca de las dinámicas económicas, sociales, políticas yI culturales de la juventud colombiana y las políticas públicas sobre la materia.

5. Rendir un informe cada año a las Comisiones VI y VII de Senado y Cámara.

6. Diseñar estrategias y lineamientos encaminadas a plantear recomendaciones de política pública para jóvenes de zonas apartadas del país con énfasis en jóvenes campesinos, afrodescendientes y demás zonas vulnerables.

Parágrafo 1°. La información que repose en el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá ser de carácter oficial, pública y producida a partir de los estándares de calidad definidos por el DAI\JE, de conformidad con el artículo 155 de la ley 1955 de 2019. 

Parágrafo 2°, Durante la Semana Nacional de las Juventudes, se deberá realizar una audiencia pública en los distintos niveles territoriales ante las corporaciones públicas respectivas, en la que se informará el debido cumplimiento de esta Ley y se socializarán los datos del Observatorio Nacional de Juventud del que trata el presente artículo. Esta audiencia se realizará en presencia del Consejo de Juventudes respectivo. 

 



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

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WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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