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Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes
Artículo 4. Lineamientos para el desarrollo de un Observatorio Nacional de Juventud

La Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces, de acuerdo con la Ley 1622 de 2013 y sus decretos reglamentarios, articulan el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia - JUACO con el Sistema Estadístico Nacional de que trata el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, con el principal objetivo de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia, las cuales servirán de insumo para la formulación de políticas públicas en la materia, además de asegurar la implementación de la presente Iey. 

El Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá seguir los siguientes parámetros: 

1. Monitorear la asignación de recursos dirigidos a la atención de la población, joven definida en la Ley 1622 de 2013, a nivel nacional, departamental y municipal, por programas y subprogramas. Los resultados y tendencias de impacto alcanzados serán divulgados semestralmente y servirán de base para la evaluación de impacto de gestión de resultados de todos los actores del sistema. 

2. Diseñar metodologías de investigación e indicadores para realizar seguimiento a las políticas públicas de juventud y formular recomendaciones sobre la materia.

3. Propiciar la investigación académica sobre las dinámicas económicas, sociales, políticas y culturales de la juventud colombiana.

4. Propiciar el diálogo entre el Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil acerca de las dinámicas económicas, sociales, políticas yI culturales de la juventud colombiana y las políticas públicas sobre la materia.

5. Rendir un informe cada año a las Comisiones VI y VII de Senado y Cámara.

6. Diseñar estrategias y lineamientos encaminadas a plantear recomendaciones de política pública para jóvenes de zonas apartadas del país con énfasis en jóvenes campesinos, afrodescendientes y demás zonas vulnerables.

Parágrafo 1°. La información que repose en el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá ser de carácter oficial, pública y producida a partir de los estándares de calidad definidos por el DAI\JE, de conformidad con el artículo 155 de la ley 1955 de 2019. 

Parágrafo 2°, Durante la Semana Nacional de las Juventudes, se deberá realizar una audiencia pública en los distintos niveles territoriales ante las corporaciones públicas respectivas, en la que se informará el debido cumplimiento de esta Ley y se socializarán los datos del Observatorio Nacional de Juventud del que trata el presente artículo. Esta audiencia se realizará en presencia del Consejo de Juventudes respectivo. 

 



Colombia Art. 4 Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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