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Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Artículo 15 Colombia


Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
Artículo 15.

El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a través de Colcultura, de una cantidad de ejemplares por cada título, no inferior al 50% del número de las bibliotecas públicas registradas en Colcultura, de la primera edición de cada libro de carácter científico o cultural, editado e impreso en el país.

Estos libros se destinarán exclusivamente a la dotación de bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional. Colcultura determinará el valor científico y cultural de las obras que adquiera de acuerdo con este artículo. Para dichas compras el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, deberá recibir un descuento equivalente al que el editor concede al librero.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de ediciones de corta tirada o de alto valor comercial, la cantidad de ejemplares de que trata este artículo no podrá ser inferior al 10% de las bibliotecas públicas. Para tal efecto se consideran ediciones de corta tirada las inferiores a 3.000 ejemplares y de alto valor comercial las que su precio neto superen el 20% del salario mínimo mensual vigente en el país.

PARÁGRAFO 2o. Para que Colcultura considere la adquisición de las obras de que trata este artículo, el editor deberá cumplir previamente con las disposiciones que obligan al depósito legal y al registro del ISBN.



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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?



En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


Email: temasdeley@gmail.com

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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?



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