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Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 3 Colombia


Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos
Artículo 3. Principios

Los departamentos se regirán, entre otros, por los siguientes principios:

 

Descentralización. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a los departamentos, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.

 

Coordinación. Exige a los departamentos que sus actuaciones se efectúen mediante una ordenación sistemática, coherente, eficiente, armónica, técnica, concertada y conducente, con las competencias concurrentes de otras autoridades del nivel nacional, entidades territoriales de igualo menor nivel y los esquemas asociativos territoriales.

 

Concurrencia. Exige a los departamentos que, en materias comunes sobre un mismo asunto o asuntos determinados por la Constitución o la ley, converjan y participen en conjunto con autoridades del nivel nacional o territorial, según corresponda.

 

Complementariedad. Es el mandato de mejorar el cumplimiento de las competencias exclusivas de las entidades territoriales de nivel inferior cuando éstas carezcan de la capacidad suficiente para cumplirlas en términos administrativos, técnicos o presupuestales.

 

Autonomía. Es la capacidad de dirección y gestión de sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía constituye un derecho inherente al departamento; que se manifiesta a través de la independencia política para gobernarse por autoridades propias; autonomía administrativa para ejercer las competencias que le correspondan; autonomía fiscal para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales; y autonomía normativa como capacidad para autorregularse en materias de interés exclusivamente local o regional.

 

Subsidiariedad. Exige a los departamentos asumir o apoyar de manera transitoria y parcial, según el caso, de manera idónea y eficaz, las competencias y funciones de distritos y municipios de su jurisdicción, cuando bajo criterios de indicadores objetivos carecen de capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente, respetando el principio de autonomía en materias cuya competencia sea exclusiva de dichos entes territoriales.

 

Sostenibilidad fiscal territorial. En desarrollo del artículo 334 de la Constitución Política, los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicción se regirán por el marco de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno Nacional, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano y sostenible.

 

En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no se podrán establecer competencias o funciones en los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en suficiencia para su cumplimiento.

 

Desarrollo sostenible. Exige a los departamentos formular políticas públicas de acuerdo con la definición de desarrollo sostenible contenida en el Artículo 3 de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Cohesión territorial. Exige a los departamentos que sus actuaciones públicas busquen dentro de su territorio:

 

(v) Articulación física y de infraestructura, a fin de que todos los entes territoriales tengan accesibilidad de manera armónica y equilibrada;

 

(vi) Equidad territorial, a fin de que todos los entes territoriales y sus habitantes tengan igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo, el acceso a los servicios públicos y el equipamiento de infraestructuras que permitan acceder a capacidades productivas, económicas y de garantía de los derechos;

 

(vii) La implementación de forma progresiva, de respuestas a las necesidades básicas insatisfechas de la población;

 

(viii) la identidad territorial a fin de que el ejercicio de la actuación pública y la configuración de políticas públicas dentro del respeto al pluralismo y la diversidad, alcancen la identidad entre sus habitantes, con una proyección planificadora integral a mediano y largo plazo, que permita cumplir objetivos comunes en los diferentes esquemas de dignidad humana de forma incluyente y equitativa.

 

Planeación y prospectiva territorial. Exige a los departamentos que la gestión pública y la asignación de recursos de inversión respondan a un contexto planificado de resultados, que permita tener una visión de las metas a cumplir y las estrategias a realizar para su logro, una prospectiva territorial que implique la visión de sostenibilidad futura de los resultados, así como la inclusión de las generaciones futuras.

 

En los enfoques de planeación debe generarse la inclusión de los esquemas o comunidades vulnerables, el enfoque de construcciones colectivas y del interés general, así como el goce efectivo del bienestar social en la satisfacción de las necesidades de la población.

 

Reconocimiento de la diversidad. Exige a los departamentos que todas las actuaciones, planes, programas y políticas públicas se definan y ejecuten considerando la diversidad de configuraciones de los sujetos en razón de su contexto, pertenencia étnica, social, cultural, ambiental, sus condiciones, capacidades, particularidades, afectaciones o estados de vulnerabilidad; con el fin de avanzar hacia la garantía de los derechos, superar las desventajas, generar mecanismos de equidad, el potenciamiento del desarrollo y sus capacidades, y el .acceso a las mismas oportunidades.

 

Enfoque diferencial. Exige a los departamentos que de forma transversal a todas las actuaciones, planes, programas y políticas públicas se adopten acciones que permitan superar las inequidades respecto al género, víctimas del conflicto armado, minorías y grupos étnicos; el respeto a su identidad, su actuar colectivo, con el fin de superar las desventajas y generar mecanismos de inclusión, el potenciamiento de sus fortalezas y la generación de capacidades y de acceso a las mismas oportunidades.

 

Solidaridad y equidad territorial. Exige a los departamentos un enfoque planificador y de establecimiento de políticas públicas de forma solidaria, con el fin de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades. Las entidades territoriales ubicadas dentro de su jurisdicción, con mayor capacidad política, económica y fiscal, podrán apoyar a aquellas entidades de menor desarrollo, promoviendo el progreso de sus capacidades institucionales. Para lo cual podrán propiciar esquemas asociativos entre las entidades municipales y provinciales que permitan el máximo aprovechamiento de capacidades para el desarrollo.

 

Regionalización. Permite que los departamentos, teniendo como marco la relación geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establecen las leyes.

 

Participación. Exige a los departamentos promover y garantizar la máxima participación de los ciudadanos como parte activa en las decisiones que los involucran y afectan, bajo el respeto de la diferencia y la equidad en condiciones de vida, desarrollos y oportunidades.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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