Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos (Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos) Colombia
Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos
- TÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
Objeto, definición y principios
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Principios
- Capítulo II
Regulación y competencias
- Artículo 4. Competencias
- Artículo 5. Regulación de los departamentos en materias especiales
- Artículo 6. Áreas no Municipalizadas
- Artículo 7. El departamento impulsará el desarrollo productivo y el capital...
- Artículo 8. El departamento adoptará y ejecutará las políticas,...
- Artículo 9. El departamento promoverá el fortalecimiento de la agenda de...
- Artículo 10. El departamento promoverá la asociatividad que permita generar...
- Artículo 11. El departamento, a través de los principios de coordinación y...
- Artículo 12. Los departamentos a través de los esquemas asociativos territoriales,...
- CAPÍTULO III
Creación de nuevos departamentos y definición de limites dudosos
- Artículo 13. Creación de nuevos departamentos y definición de límites dudosos para nuevos departamentos
- CAPÍTULO IV
De la planeación departamental
- Artículo 14. Los departamentos tienen autonomía en materia de planeación,...
- CAPÍTULO V
Plan de ordenamiento departamental
- Artículo 15. Planes de Ordenamiento Departamental
- TÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I
De su organización y funcionamiento
- Artículo 16. Asambleas Departamentales
- Artículo 17. Organización de las asambleas
- Artículo 18. Sede
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Prohibiciones de la Asamblea
- Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas
- Artículo 22. Instalación del periodo constitucional
- Artículo 23. Período de sesiones
- Artículo 24. Audiencias públicas
- Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones
- Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental
- Artículo 27. Mesa Directiva
- Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales
- Artículo 29. Representación legal
- Artículo 30. Comisiones
- Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer
- Artículo 32. Secretario General
- Artículo 33. Calidades del secretario
- Artículo 34. Elección del Contralor
- Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas
- Artículo 36. Reglamento
- Artículo 37. Quórum
- Artículo 38. Mayorías decisorias
- Artículo 39. Control político
- Artículo 40. Moción de censura
- Artículo 41. Convocatoria a Personas jurídicas de naturaleza privada
- Artículo 42. Actas
- Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea
- Artículo 44. Inasistencia
- Artículo 45. Rendición de cuentas
- CAPITULO 11
De los diputados
- Artículo 46. Calidades
- Artículo 47. Posesión
- Artículo 48. Período de los diputados
- Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados
- Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados. Los diputados no podrán
- Artículo 51. Otras incompatibilidades
- Artículo 52. Duración de la Incompatibilidad
- Artículo 53. Inelegibilidad Simultánea
- Artículo 54. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados
- Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades
- Artículo 56. Conflicto De Intereses
- Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados
- Artículo 58. Renuncia
- Artículo 59. Incapacidad física permanente
- Artículo 60. Pérdida de la investidura
- Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección
- Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
- Artículo 63. Causales de Destitución
- Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas
- Artículo 65. Doble Militancia
- Artículo 66. Silla vacía
- Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías
- Artículo 68. Faltas temporales
- Artículo 69. Licencia de Maternidad
- Artículo 70. Comisiones de Estudio
- Artículo 71. Incapacidad física transitoria
- Artículo 72. Suspensión provisional de la elección
- Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria
- Artículo 74. Circunscripción electoral
- Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia
- Artículo 76. Son excusas de los diputados para no asistir a las sesiones: ...
- Artículo 77. Bancadas
- Artículo 78. Actuación en bancadas
- Artículo 79. Decisiones
- Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados
- Artículo 81. Remuneración de los diputados
- Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados
- Artículo 83. Seguro de vida
- Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia
- Artículo 85. Derechos de los diputados
- Artículo 86. Vacaciones
- Artículo 87. Período de vacaciones
- Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones
- Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero
- Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones
- Artículo 91. Gastos de viaje
- Artículo 92. Capacitación y Formación
- Artículo 93. Las instituciones de educación superior podrán crear, dentro...
- CAPÍTU LO III
De las ordenanzasIniciativa
- Artículo 94. Iniciativa
- Artículo 95. Avales Normativos
- Artículo 96. Unidad temática
- Artículo 97. Debates
- Artículo 98. Archivo
- Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza
- Artículo 100. Objeciones
- Artículo 101. Trámite en el tribunal
- Artículo 102. Publicación
- Artículo 103. Publicación y vigencia
- Artículo 104. Normas Especiales
- Artículo 105. Nulidad
- Artículo 106. Archivo Ordenanzal
- TÍTULO III
DE LOS GOBERNADORES
CAPITULO l
Naturaleza del cargo, calidades, atribuciones
- Artículo 107. Naturaleza del Cargo
- Artículo 108. Elección de Gobernadores
- Artículo 109. Calidades
- Artículo 110. Posesión
- Artículo 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores
- Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 113. Otras incompatibilidades
- Artículo 114. Duración
- Artículo 115. Excepciones
- Artículo 116. Prohibiciones
- Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores
- Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores
- Artículo 119. Atribuciones de los Gobernadores
- Artículo 120. Delegación de funciones
- Artículo 121. Faltas absolutas
- Artículo 122. Renuncia
- Artículo 123. Incapacidad física permanente
- Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección
- Artículo 125. Destitución
- Artículo 126. La Revocatoria del Mandato
- Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo
- Artículo 128. Faltas Temporales
- Artículo 129. Vacaciones
- Artículo 130. Duración de las Comisiones
- Artículo 131. Incapacidad Física Transitoria
- Artículo 132. Causales de Suspensión
- Artículo 133. Suspensión Provisional de la Elección
- Artículo 134. Ausencia Forzada e Involuntaria
- Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión
- Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta
- Artículo 137. Gobierno departamental
- Artículo 138. Estructura administrativa departamental
- Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental
- Artículo 140. Catastros Departamentales
- Artículo 141. Gaceta Departamental
- Artículo 142. Sobre el régimen especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Artículo 143. Asociación de Departamentos
- Artículo 144. La Nación podrá apropiar con destino a las formas asociativas...
- Artículo 145. Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los...
- Artículo 146. Entidades descentralizadas
- Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales
- Artículo 148. Régimen de control fiscal
- Artículo 149. Departamentos de Fronteras
- Artículo 150. Con el objetivo de adecuar la planificación al territorio y...
- Artículo 151. El artículo 9° de la Ley 136 de 1994 quedará...
- Artículo 152. Los denominados corregimientos municipales que se encuentren ubicados en los...
- Artículo 153. Modifíquese el parágrafo transitorio del...
- Artículo 154. Vigencia
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
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- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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