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Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos
Artículo 4. Competencias

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias:

 

1. Bajo esquemas de autonomía y descentralización territorial en:

 

1.1 En Materia de infraestructura vial les corresponde la construcción, I intervención, mantenimiento y recuperación de la red vial departamental, vías secundarias y terciarias asociadas a esquemas productivos, además el departamento deberá propender por la conectividad de la infraestructura vial, departamental y municipal, con el objetivo de fortalecer los vínculos urbanorurales, la consolidación de una red estratégica de transporte y la seguridad alimentaria del territorio que comporten afectación de derechos fundamentales especialmente a grupos vulnerables.

 

1.2 Propender por el fortalecimiento, creación de nuevos liderazgos y empoderamiento de las organizaciones comunales y sociales; la generación de espacios de participación ciudadana en la toma de decisiones, implementando sistemas articulados de participación; hacer efectivo el control social y el ejercicio de veedurías ciudadanas.

 

1.3 Impulsar, estimular y promover la competitividad, desarrollos productivos, la creación y fortalecimiento de empresas, fomentar el emprendimiento y crecimiento económico, así como políticas de generación y formalización de empleo en sus territorios.

 

1.4 Propender por la generación de valor agregado para apoyar el desarrollo agropecuario dentro de su territorio y el fortalecimiento de la economía sostenible en actividades agrícolas, pecuarios y pesqueras, así como su tecnificación con proyección exportadora. Propiciar espacios de participación territorial de campesinas y campesinos desde enfoques de derechos humanos, diferenciales y territoriales, rescatar y enaltecer los valores tradicionales, culturales, económicos, sociales y ambientales, mediante una producción agropecuaria sostenible, resiliente e incluyente.

 

1.5 Promover, como renglón económico, el turismo ecológico y sostenible dentro de su territorio.

 

1.6 Efectuar el manejo eficiente bajo conceptos de distribución priorizada e incluyente, de los ingresos endógenos del departamento.

 

1.7 Concertar esquemas de asociatividad territorial, como las regiones administrativas y de planificación - RAP-, las regiones de planeación y gestión, RAPE, las asociaciones de departamentos o acudir a figuras como los esquemas asociativos territoriales o pactos territoriales, en los términos que determine la Constitución y la Ley.

 

1.8 Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia cultural que promuevan las identidades y valores colectivos del territorio y sus tradiciones, promoviendo la conservación y divulgación del patrimonio tangible e intangible y las expresiones culturales y artísticas de sus habitantes, bajo el respeto al pluralismo y la etno - identidad.

 

1.9 Adoptar políticas que propendan por la práctica del deporte, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad, en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, así como generar programas que incentiven el deporte como forma de aprovechamiento del tiempo libre, la preservación de la salud y la construcción de potencialidades en deportistas de alto rendimiento.

 

1.10 Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción del desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia con enfoque de gestión integral, promoviendo el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos, siendo impostergable la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. Realizar la Ruta Integral de Atenciones como herramienta de gestión intersectorial.

 

1.11 Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación, que promuevan la generación de capacidades y el conocimiento científico y tecnológico, para que contribuyan al desarrollo y crecimiento del Departamento.

 

1.12 Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción y garantía de derechos al adulto mayor con enfoque de género, diferencial y de gestión integral, promoviendo el reconocimiento, protección y garantía de los derechos, siendo prioritaria la atención en salud, nutrición, cuidado y la protección contra el maltrato.

 

1.13 formular e implementar políticas para la inclusión y el acceso efectivo de las personas con discapacidad, en las diferentes materias estipuladas en este numeral, en aras de garantizar sus derechos fundamentales y así mismo brindar una mayor protección para su desarrollo integral.

 

1.14 Las demás inherentes al ejercicio de su autonomía territorial en el marco del Estado social de derecho.

 

1.15 Formular, adoptar e implementar las políticas públicas que garanticen el ejercicio de la libertad de conciencia y libertad religiosa, el apoyo a los espacios de diálogo interreligioso; así como la medición y reconocimiento del impacto del aporte social de las entidades religiosas basadas en la fe.

 

2. Bajo esquemas de coordinación, concurrencia y complementariedad en:

 

2.1 Gestionar, en coordinación descentralizada o ayuda internacional con entidades públicas territoriales de otros Estados y/o con agencias internaciones de cooperación internacional.

 

2.2 Promover e impulsar el desarrollo rural, con políticas incluyentes, acceso a oportunidades y garantías, al goce de derechos, con perspectiva de desarrollo sostenible, equitativo e igualitario que permita la superación de esquemas de pobreza y exclusión.

 

2.3 En materia de orden público, los departamentos en cabeza de sus gobernadores como agentes del presidente de la República deben preservar la seguridad y la convivencia en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden público, procurando una labor unificada y eficaz.

 

Los Consejos de Seguridad departamentales, elaborarán políticas y planes específicos de seguridad, para afrontar conforme a sus particularidades y especificidades, los conflictos y factores de perturbación del orden público y la convivencia, adoptando las medidas pertinentes con respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana y la solución pacífica de controversias y conflictos. Además, cumplirán con las instrucciones que el Gobierno nacional imparta en materia del uso de la fuerza pública, ejecución de políticas de seguridad que se adopten y de medidas para la tranquilidad pública.

 

2.4 En materia de ordenamiento territorial, deben adoptar las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad del territorio o de porciones del mismo, conforme con estructuras ambientales sostenibles y de las potencialidades y limitantes geofísicas, económicos y culturales, a fin de generar un orden adecuado.

 

2.5 En concertación con los municipios, determinaran en ejercicio del derecho al desarrollo sostenible, la ubicación de infraestructuras de alto impacto, sea bajo esquemas regionales o propios de planificación.

 

2.6 Promover la sostenibilidad ambiental y responsabilidad intergeneracional en el departamento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

2.7 A través de proyectos, programas y políticas públicas, garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la protección del patrimonio natural. Los departamentos garantizaran que los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la jurisdicción, no se degraden por acciones ilegales. Además, en las gobernaciones se recepcionarán las alertas tempranas de los municipios de su jurisdicción las cuales serán puestas en conocimiento del consejo de seguridad para adoptar las acciones pertinentes.

 

2.8 Concurrir con la Nación y los municipios al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de vivienda de interés prioritario, con especial énfasis en generar vivienda digna para hogares vulnerables en áreas urbanas y rurales. Generarán políticas de subsidios en dinero o en especie que podrán ser concurrentes para adquisición, mejoramiento y construcción de vivienda; procesos de formalización de la propiedad y asignación de terrenos para vivienda de interés social. Toda política de vivienda que se establezca debe ser integral, generando condiciones de acceso a los servicios públicos y calidades de hábitat adecuadas, conforme los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

2.9 Concurrir con la Nación y los municipios en forma coordinada para la elaboración, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Departamental para la Atención y Prevención de Desastres; generando condiciones de capacidad de respuesta inmediata ante el acaecimiento de desastres naturales o por acción humana, orientados a tratar de salvaguardar la vida y generar condiciones mínimas e integrales. Adoptaran un programa de simulacros que permita a la población tener capacidad de autorespuesta y salvaguarda ante desastres.

 

2.10 Bajo la coordinación operativa de la Dirección Nacional de Bomberos, o la entidad que haga sus veces, apoyaran la creación y dotación de las instituciones o cuerpos de bomberos que funcionen dentro de su jurisdicción, para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, operativos y procesos ejecutables para operaciones de rescate, y la atención de incidentes con materiales peligrosos, mejorando la capacidad de respuesta a través de la regionalización.

 

2.11 En materia de tránsito y movilidad, los departamentos, a través de su entidad responsable, hacen parte del Sistema Nacional de Transporte con énfasis en la sostenibilidad de la movilidad y el control del impacto ambiental por medio del fomento de medios de transporte sostenible. Así como también, velar por su aplicación, ejecución en su jurisdicción y cumplimiento de las regulaciones del orden nacional sobre la materia.

 

Formular y gestionar la política de movilidad, regulación y control del tránsito y transporte público en el departamento en el marco de sus competencias; ejerciendo como autoridad de tránsito la competencia asignada, inspección, control y vigilancia, velando por la seguridad vial en las carreteras dentro de su área de influencia.

 

2.12 En materia de garantía, protección y restablecimiento de derechos diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio de la población vulnerable por situación de pobreza, exclusión y discriminación, desplazamiento forzado, población víctima en cualquiera de las modalidades de violencia, y situaciones análogas de segregación y marginación.

 

2.13 Concurrir, de forma coordinada con la nación y los municipios, en la implementación de la política nacional de la formalización minera.

 

2.14 En materia de emprendimiento y fortalecimiento del tejido empresarial regional, diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio del ecosistema de innovación empresarial en consonancia con las leyes 2069 de 2020, 2125 de 2021, y los lineamientos generales de la política comercial, industrial y turística a nivel nacional.

 

3. Bajo esquemas de concurrencia y/o subsidiaridad:

 

3.1 En materia de servicios públicos, les corresponde a los departamentos conforme al régimen jurídico que fije la ley, asegurar su cobertura y prestación eficiente en cumplimiento de los fines del Estado, garantizando su calidad y universalidad:

 

3.1.1. Educación. Ejecutar las competencias para la prestación del servicio educativo en los municipios de su jurisdicción que no estén certificados en educación, según los criterios que establezca la ley orgánica de recursos y competencias. De igual manera, pueden concurrir con la acción y el ejercicio de las funciones propias de los distritos o municipios certificados en educación que se encuentren dentro de su territorio. También contribuirá en la formulación de estrategias para promover el acceso, cobertura, permanencia y calidad de la educación en las zonas rurales.

 

3.1.2. Servicio de salud. Formular los planes, programas y proyectos tendientes a la prestación oportuna, eficiente y con calidad del servicio de salud, con énfasis en la prevención de enfermedades, y en consonancia con aquellos establecidos para el orden nacional. Es su deber asistir y asesorar a los municipios para que se garantice la cobertura de aquel, al tiempo que supervisar y controlar tanto el recaudo y ejecución de los recursos propios como de los entregados por concepto del sistema general de participaciones con destinación específica y el aseguramiento de la población en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en el ordenamiento jurídico.

 

Ejercer el liderazgo y gobernanza del sistema de salud en la jurisdicción en procura de calidad, acceso y oportunidad de un sistema para toda la población. Articular la acción institucional; planificar el tema de salud para el territorio, desplegando las capacidades institucionales necesarias para liderar políticas, planes, programas y proyectos; articular la acción de los actores del sistema de salud territorial, entre la Nación y los municipios, crear un sistema que permita superar los problemas, fortalecer los sistemas de información que le permita a los departamentos y municipios conocer la población dentro de su jurisdicción, para generar políticas públicas de prevención, asistencia, georreferenciación, para la localización de especialistas y organización del sistema, crear plataformas que permitan recepcionar información para una mejor inspección, vigilancia y control. Desarrollar programas de salud pública; proveer tecnologías en salud; fortalecer, a través de la coordinación y articulación con los municipios con el plan de beneficios individuales en salud PBS del nivel local; el departamento vigilará la seguridad social en el territorio, régimen de aseguramiento y regímenes especiales, en coordinación con las autoridades nacionales. Impulsar, adaptar y velar por la aplicación de políticas de talento humano en la salud a partir de los profesionales del departamento; participar en la gestión de financiamiento del subsidio a la oferta de hospitales públicos en el territorio y en la atención de la población no afiliada a la seguridad social; liderar el gobierno corporativo de los hospitales públicos y velar por su buen desempeño y la trasparencia en la gestión.

 

3.1.3. Servicios públicos domiciliarios. Administrar, coordinar y complementar la acción de los municipios y servir como intermediario entre éstos y la Nación, para garantizar la continua y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios que la ley y la Constitución Política establezcan.

 

3.1.4. Agua potable y saneamiento básico. Promover, estructurar, cofinanciar e implementar esquemas regionales, para concurrir a la eficiente prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. Administrar los recursos destinados, para la atención de este servicio esencial y apoyar a las autoridades competentes en el ejercicio de medidas correctivas y preventivas que propendan por la continua y adecuada prestación del servicio.

 

4. Cumplir las demás funciones y competencias que le hayan sido atribuidas por la Constitución y la ley.

 

Parágrafo 1. Los Departamentos ejercerán sus funciones o competencias de conformidad con los objetivos que lo identifican y guardando plena coherencia con el manejo de la política fiscal del Estado, para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.

 

Parágrafo 2. En desarrollo del artículo 334 de la Constitución Política, los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicción se regirán por el marco de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno Nacional, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano y sostenible.

 

En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no se podrán establecer competencias o funciones a los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en suficiencia para su cumplimiento.

 

Parágrafo 3. Las competencias de los Departamentos se deberán desarrollar sin perjuicio de las competencias de los municipios ni su autonomía territorial.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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