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Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos
Artículo 60. Pérdida de la investidura

Se decretará la pérdida de investidura en los siguientes casos:

 

1. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

 

2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones ordinarias o extraordinarias a seis (6) sesiones de plenarias o de comisión permanente en las que se voten proyectos de ordenanza y/o mociones de censura, según el caso, salvo cuando medie fuerza mayor debidamente certificada.

 

3. Por no tomar posesión de la curul, salvo fuerza mayor debidamente certificada, dentro de los tres (3) días siguientes a la instalación de la corporación o a la fecha en que fueron llamados a posesionarse.

 

4. Por sentencia condenatoria en firme sobre indebida destinación de dineros públicos.

 

5. Por sentencia condenatoria en firme por la comisión del delito de tráfico de influencias debidamente comprobado.

 

6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley.

 

Parágrafo 1. La pérdida de investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda.

 

Parágrafo 2. Mientras se adelanta el proceso de perdida de investidura, el diputado podrá continuar en el ejercicio de su cargo, hasta tanto no quede ejecutoriada la sentencia que pone fin al mismo.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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