< Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias

Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país Artículo 9 Colombia


Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Artículo 9. Constitución

Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas. La constitución se llevará a cabo en asamblea general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, la cual deberá ser registrada en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad con el Decreto Ley 019 de 2012.

 

El acta de la asamblea general de constitución deberá establecer por lo menos los siguientes aspectos: (i) fecha, hora y lugar en la que se reúnen los asociados; (ii) nombre completo, numero de documento de identidad y domicilio de los asociados; (iii) orden del día; (iv) constancia de la aprobación de los estatutos de la asociación mutual; (v) constancia de la aprobación del monto de las contribuciones que entregaran los asociados, forma y periodicidad de pago y (vi) elección de los miembros que integraran los organismos de administración y control de la asociación.

 

La persona jurídica que conforma la asociación mutual nace a partir de la inscripción en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal de dicha organización del acta de la asamblea general de constitución.

 

Parágrafo 1. Las asociaciones mutualistas se podrán constituir con la participación de personas jurídicas, sin perjuicio del número mínimo de asociados requeridos de conformidad con el inciso primero del presente artículo.

 

Parágrafo 2. En ningún caso las personas jurídicas podrán superar el veinte por ciento (20%) de los asociados.



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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