Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias (Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país ) Colombia
Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
- TÍTULO 1
De la naturaleza jurídica, constitución y régimen interno de las asociaciones mutualistas
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición y Naturaleza
- Artículo 3. Acuerdo y Actos Mutual
- Artículo 4. Principios
- Artículo 5. Características
- Artículo 6. Objetivos de las asociaciones mutualistas
- Artículo 7. Responsabilidad
- Artículo 8. Prohibiciones
- CAPÍTULO II
De la constitución, registro y reconocimiento
- Artículo 9. Constitución
- Artículo 10. Denominación
- Artículo 11. Disposiciones Estatutarias
- Artículo 12. Reformas estatutarias
- CAPÍTULO III
De los asociados
- Artículo 13. Asociados
- Artículo 14. Derechos de los Asociados
- Artículo 15. Deberes de los Asociados
- Artículo 16. Pérdida del Carácter de Asociados
- Artículo 17. Régimen Disciplinario
- CAPÍTULO IV
Del régimen económico
- Artículo 18. Patrimonio
- Artículo 19. Fondo Social Mutual
- Artículo 20. Contribuciones
- Artículo 21. Fondos mutuales
- Artículo 22. Fondo de educación mutual
- Artículo 23. Otras reservas y fondos
- Artículo 24. Asignación de excedentes
- Artículo 25. Período de Ejercicio Económico
- Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones
- CAPÍTULO V
De la dirección, administración y control
- Artículo 27. Órganos de administración
- Artículo 28. Asamblea General
- Artículo 29. Clases de Asambleas
- Artículo 30. Convocatoria
- Artículo 31. Quórum
- Artículo 32. Mayorías
- Artículo 33. Funciones de la Asamblea
- Artículo 34. Junta Directiva
- Artículo 35. Representante Legal
- Artículo 36. Órganos de control
- Artículo 37. Junta de Control Social
- Artículo 38. Revisor Fiscal
- Artículo 39. Incompatibilidades
- Artículo 40. Actas
- CAPÍTULO VI
De los servicios
- Artículo 41. Prestaciones Mutuales
- Artículo 42. Prestaciones de Ahorro y Crédito
- Artículo 43. Establecimiento de Prestaciones
- Artículo 44. Convenios para la Prestación de Servicios
- CAPÍTULO VII
De la educación mutual
- Artículo 45. Obligatoriedad
- Artículo 46. Comité de Educación Mutual
- CAPÍTULO VIII
De la fusión, transformación y escisión
- Artículo 47. Fusión
- Artículo 48. Transformación
- Artículo 49. Escisión
- CAPITULO IX
De la disolución y liquidación
- Artículo 50. Disolución
- Artículo 51. Causales de Disolución
- Artículo 52. Plazo para Subsanar Causales de Disolución
- Artículo 53. Liquidación
- CAPÍTULO X
De la integración mutual
- Artículo 54. Asociación de Mutualistas
- Artículo 55. Funciones de los Organismos de Segundo Grado
- Artículo 56. Asociación con Entidades del Sector Social y Solidario
- TÍTULO II
De las relaciones del Estado con las asociaciones mutualistas
CAPÍTULO I
Promoción, fomento y supervisión de las asociaciones mutualistas
- Artículo 57. Promoción
- Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial
- Artículo 59. Régimen Tributario
- Artículo 60. Supervisión
- Artículo 61. Actos Sancionables y Sanciones
- Artículo 62. Informe de gestión
- CAPÍTULO II
Régimen de responsabilidades
- Artículo 63. Responsabilidad
- CAPÍTULO III
Disposiciones finales
- Artículo 64. Las materias y situaciones no previstas en esta ley, se resolverán...
- Artículo 65. En un plazo de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley,...
- Artículo 66. Vigencia y Derogatoria
Otras regulaciones
Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la politica publica de prevencion de la infertilidad Se organiza el servicio público de la Educación Superior La Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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