Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas) Colombia
Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Concesiones
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Principios generales
- Artículo 5o. Derecho a retribuciones
- Artículo 6o. Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 7o. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 8o. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta
- Artículo 9o. Procedimiento de selección en proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 10. Sistema abierto o de precalificación
- Artículo 11. Requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos de asociación público privada, de iniciativa pública
- Artículo 12. Factores de selección objetiva
- Artículo 13. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 14. Estructuración de proyectos por agentes privados
- Artículo 15. Revisión previa de la iniciativa privada
- Artículo 16. Evaluación, aceptación o rechazo de la iniciativa privada
- Artículo 17. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 18. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 19. Iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 20. Terceros interesados y selección
- Artículo 21. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 22. Cláusulas propias de los contratos administrativos
- Artículo 23. Identificación del beneficiario real del contrato y del origen de los recursos
- Artículo 24. Patrimonio autónomo
- Artículo 25. Registro único de asociación público privada, ruapp
- Artículo 26. Vigencias futuras de la nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público privada
- Artículo 27. Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales
- Artículo 28. Presupuestación de las empresas sociales del estado
- Artículo 29. Tasa por adición o prórroga
- Artículo 30. Asunción del contrato
- Artículo 31. Entrega de bienes
- Artículo 32. Terminación anticipada
- Artículo 33. Contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías
- Artículo 34. Contratos vigentes
- Artículo 35. Subcomisión de seguimiento
- Artículo 36. Normas orgánicas
- Artículo 37. Administración de proyectos
- Artículo 38. Los gobiernos territoriales elaborarán y mantendrán debidamente...
- Artículo 39. Vigencias y derogatorias
Mejores juristas
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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