< Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables

Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios Artículo 3 Colombia


Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables
Artículo 3. Priorización en materia de inversiones para la presta­ción de servicios públicos domiciliarios en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC)

En desarrollo de lo dispuesto en el nu­meral 7, artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces deberá incluir como criterio de priorización de los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) dentro de los contratos E&P que celebre, la inversión de conformidad con su obligación contractual, para la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en el área de inte­rés del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC), definida de conformidad con los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para tales efectos. 

Parágrafo 1°. En cumplimiento del principio constitucional de la participación ciudadana, en aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en el área de interés del Programa en Beneficio de las Co­munidades (PBC), no cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, el contratista presentará a la comunidad ubica­da en el área de interés el Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) destinado a la inversión para la prestación de el o los servicios públicos respectivos, para que la comunidad priorice el o los proyectos presentados. 

En caso de que la comunidad esté interesada en otro tipo de proyec­tos, podrá elegir que se ejecuten estos en el cumplimiento del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) por parte de los contratistas. 

En aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en el área de interés del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) cuen­ten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, los Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) contemplados en el numeral 7, artículo 3° del Decreto 714 de 2012 podrán ser direcciona­dos en inversiones priorizadas según lo determinado por los términos y condiciones definidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos bajo consulta a los municipios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el impulso del desarrollo social de las poblaciones, la reducción de la pobreza extrema y la rehabilitación, protección y conservación del ambiente. 

Parágrafo 2°. Las inversiones que se realicen en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) en materia de prestación de ser­vicios públicos domiciliarios deberán contemplar los costos y cargos de conexión para la entrada en operación del servicio, en el marco del monto a invertir según sus obligaciones contractuales y de acuerdo a la reglamentación del Gobierno nacional. 

Parágrafo 3°. Inclusión de energías renovables alternativas para la transición energética. Las inversiones para la prestación de los servi­cios públicos domiciliarios de energía eléctrica, energía para la cocción de alimentos y energía para la distribución, purificación y tratamiento de aguas incluirán la implementación de energías renovables alternati­vas. 



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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida



Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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