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Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 5o Colombia


Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
Artículo 5o. Consejo nacional de cambio climático

Créase el Consejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones quintas del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

Los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático serán elegidos para periodos de cuatro años. El Consejo Nacional de Cambio Climático estará integrado por:

- Dos representantes gremiales.

- Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en asuntos atinentes al cambio climático.

- Dos representantes de la academia.

- Un representante de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo.

- Un representante de la Comisión Quinta del Senado de la República.

- Un representante de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

La elección de los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático la hará la CICC con base en candidatos presentados por las respectivas agremiaciones. En el caso de las organizaciones no gubernamentales que trabajen asuntos atinentes al cambio climático, los candidatos serán presentados por la Confederación Colombiana de ONG. En el caso de las universidades, los candidatos serán presentados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Para el caso de los representantes de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será la encargada de presentar los candidatos. Y en el caso de los representantes de las Comisiones Quintas, estos serán definidos por las mesas directivas de cada comisión.

El Consejo Nacional de Cambio Climático tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Hacer recomendaciones a la CICC en materia de la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

2. Emitir conceptos sobre la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático, y sus instrumentos de planificación e implementación, así como los demás instrumentos relacionados con la gestión de cambio climático en el país.

3. Recomendar a la CICC las acciones necesarias a seguir en la coordinación de actividades de gestión del cambio climático entre los sectores productivos, academia y organizaciones sociales, con las entidades públicas que la integran.

4. Sugerir a la CICC directrices y criterios en la gestión del cambio climático, para la coordinación de acciones entre los niveles nacional y territorial.

El Gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

Colombia Art. 5o Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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