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Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
Artículo 5o. Consejo nacional de cambio climático

Créase el Consejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones quintas del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

Los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático serán elegidos para periodos de cuatro años. El Consejo Nacional de Cambio Climático estará integrado por:

- Dos representantes gremiales.

- Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en asuntos atinentes al cambio climático.

- Dos representantes de la academia.

- Un representante de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo.

- Un representante de la Comisión Quinta del Senado de la República.

- Un representante de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

La elección de los integrantes del Consejo Nacional de Cambio Climático la hará la CICC con base en candidatos presentados por las respectivas agremiaciones. En el caso de las organizaciones no gubernamentales que trabajen asuntos atinentes al cambio climático, los candidatos serán presentados por la Confederación Colombiana de ONG. En el caso de las universidades, los candidatos serán presentados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Para el caso de los representantes de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será la encargada de presentar los candidatos. Y en el caso de los representantes de las Comisiones Quintas, estos serán definidos por las mesas directivas de cada comisión.

El Consejo Nacional de Cambio Climático tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Hacer recomendaciones a la CICC en materia de la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

2. Emitir conceptos sobre la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático, y sus instrumentos de planificación e implementación, así como los demás instrumentos relacionados con la gestión de cambio climático en el país.

3. Recomendar a la CICC las acciones necesarias a seguir en la coordinación de actividades de gestión del cambio climático entre los sectores productivos, academia y organizaciones sociales, con las entidades públicas que la integran.

4. Sugerir a la CICC directrices y criterios en la gestión del cambio climático, para la coordinación de acciones entre los niveles nacional y territorial.

El Gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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