Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 4o Colombia
Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
Artículo 4o. Sistema nacional de cambio climático
El Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. La coordinación nacional del Sisclima estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y la regional a cargo los Nodos de Cambio Climático de cada una de las regiones a las que se refiere el Decreto 298 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Adicional a las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), harán parte de la misma el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Adaptación, sin perjuicio de otras que puedan vincularse.
Para efectos de implementar la presente disposición, el Gobierno nacional expedirá todas las disposiciones normativas necesarias.
PARÁGRAFO. La identificación, estructuración y gestión de proyectos desarrollada por el Fondo Adaptación deberá acatar los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), según lo establecido en la Política nacional de cambio climático.
Colombia Art. 4o Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
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