Se establecen directrices para la gestión del cambio climático (Se establecen directrices para la gestión del cambio climático) Colombia
Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Sistema nacional de cambio climático
- Artículo 5o. Consejo nacional de cambio climático
- Artículo 6o. Responsabilidad de la adaptación
- Artículo 7o. Instrumentos de los ministerios
- Artículo 8o. Instrumentos departamentales
- Artículo 9o. Instrumentos municipales y distritales
- Artículo 10. Funciones de las autoridades ambientales regionales
- Artículo 11. Gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático
- Artículo 12. Energías renovables y mitigación de gases de efecto invernadero
- Artículo 13. Incorporación de cambio climático en instrumentos de planificación
- Artículo 14. Planificación de la gestión del cambio climático
- Artículo 15. Contribuciones nacionales ante la cmnucc
- Artículo 16. Política nacional de cambio climático
- Artículo 17. Planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales
- Artículo 18. Planes integrales de gestión del cambio climático territoriales
- Artículo 19. Incidencia de los pigcct para la gestión del cambio climático en el desarrollo territorial
- Artículo 20. Horizonte de planificación y revisión de los pigccs y pigcct
- Artículo 21. Programas y proyectos de adaptación y mitigación de gei
- Artículo 22. Las comunicaciones nacionales sobre cambio climático
- Artículo 23. La gestión del cambio climático en los proyectos de inversión pública
- Artículo 24. La adaptación al cambio climático en los planes de gestión del riesgo
- Artículo 25. Articulación con la gestión de riesgo de desastres
- Artículo 26. Sistema nacional de información sobre cambio climático
- Artículo 27. Sistema de monitoreo de bosques y carbono
- Artículo 28. Promoción de líneas de investigación sobre cambio climático
- Artículo 29. Definición de los cupos transables de emisión de gei
- Artículo 30. Programa nacional de cupos transables de emisión de gei
- Artículo 31. Regulación de la medición de emisiones, reducciones y remociones de gei
- Artículo 32. Régimen sancionatorio
- Artículo 33. Destinación de los recursos generados por el pncte
- Artículo 34. Otros incentivos
- Artículo 35. Plazos para la reglamentación
- Artículo 36. Vigencias y derogatorias
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
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