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Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
Artículo 27. Sistema de monitoreo de bosques y carbono

A través del Smbyc, el Ideam generará la información oficial para la adopción de medidas que conduzcan a reducir la deforestación y contribuyan a la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano, y para el cumplimiento de los compromisos de Colombia en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Cmnucc), y otros compromisos internacionales, así como para la elaboración de los Niveles de Referencia de las Emisiones Forestales (NREF). Esta información será empleada y servirá como referente en la implementación de las iniciativas REDD+.

PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los Institutos de Investigación y demás entidades del SINA, en el marco de sus competencias y funciones legales, deberán aportar de forma adecuada y oportuna la información que sea requerida para el correcto funcionamiento del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (Smbyc), y, así mismo, deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada y oportuna de la información generada por el SMBYC.

Colombia Art. 27 Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
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