Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/ 0 administrativas, en Relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones (Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a l) Colombia
Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS Y EN FOQUE TER RITORIAL
- Artículo 3. DEFINICIONES
- CAPITULO II
- Artículo 4. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 5. AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES
- Artículo 6. TRÁMITES EN LÍNEA
- Artículo 7. REVISIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 8. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CADENAS DE TRÁMITES
- CAPÍTU LO III
- Artículo 9. SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES
- Artículo 10. SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD
- Artículo 11. SERVICIO DE AUTENTICACIÓN DIGITAL
- Artículo 12. SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAM PILLAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 14. NÚMERO MÁXIMO DE ESTAMPILLAS
- CAPÍTU LO V
De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la información pública
- Artículo 15. CONSU LTAS DE ACCESO A IN FORMACIÓN PÚBLICA
- CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales
- Artículo 16. PRIORIZACIÓN EN LA REVISIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 17. OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO
- Artículo 18. CREACIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 19. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES -SUIT
- Artículo 20. TÉRMINOS PARA RESOLVER TRÁMITES
- Artículo 21. RACIONALIZACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACION ES Y PERMISOS
- Artículo 22. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES
- Artículo 23. INCENTIVOS PARA EL CIU DADANO
- Artículo 24. RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES
- Artículo 25. RESPONSABILIDAD Y REPORTE
- Artículo 26. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Artículo 27. IMPLEMENTACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL
- Artículo 28. LENGUAJ E CLARO
- Artículo 29. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley,...
- Artículo 30. Los sujetos obligados en el artículo 2 de la presente ley implementarán...
- Artículo 31. VIGENCIA Y DE ROGATORIAS
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de Roldanillo Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad La Nación se asocia a la celebración de los setenta años de la fundación de la Universidad Nacional Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados La Nación rinde homenaje al municipio de BugalagrandeMejores juristas
Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
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