Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/ 0 administrativas, en Relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones (Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a l) Colombia
Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS Y EN FOQUE TER RITORIAL
- Artículo 3. DEFINICIONES
- CAPITULO II
- Artículo 4. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 5. AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES
- Artículo 6. TRÁMITES EN LÍNEA
- Artículo 7. REVISIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 8. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CADENAS DE TRÁMITES
- CAPÍTU LO III
- Artículo 9. SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES
- Artículo 10. SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD
- Artículo 11. SERVICIO DE AUTENTICACIÓN DIGITAL
- Artículo 12. SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAM PILLAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 14. NÚMERO MÁXIMO DE ESTAMPILLAS
- CAPÍTU LO V
De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la información pública
- Artículo 15. CONSU LTAS DE ACCESO A IN FORMACIÓN PÚBLICA
- CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales
- Artículo 16. PRIORIZACIÓN EN LA REVISIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 17. OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO
- Artículo 18. CREACIÓN DE TRÁMITES
- Artículo 19. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES -SUIT
- Artículo 20. TÉRMINOS PARA RESOLVER TRÁMITES
- Artículo 21. RACIONALIZACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACION ES Y PERMISOS
- Artículo 22. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES
- Artículo 23. INCENTIVOS PARA EL CIU DADANO
- Artículo 24. RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES
- Artículo 25. RESPONSABILIDAD Y REPORTE
- Artículo 26. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Artículo 27. IMPLEMENTACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL
- Artículo 28. LENGUAJ E CLARO
- Artículo 29. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley,...
- Artículo 30. Los sujetos obligados en el artículo 2 de la presente ley implementarán...
- Artículo 31. VIGENCIA Y DE ROGATORIAS
Otras regulaciones
Se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del CaféMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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