Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios (Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados) Colombia
Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados
- Artículo 1o. Objeto de la presente ley
- Artículo 2o. Ambito de la ley, interpretación y aplicación normativa
- Artículo 3o. Alternatividad
- Artículo 4o. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso
- Artículo 5o. Definición de víctima
- Artículo 5A. Enfoque diferencial
- Artículo 6o. Derechos de las víctimas
- Artículo 7o. Derecho a la verdad
- Artículo 8o. Derecho a la reparación
- Artículo 9o. Desmovilización
- Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva
- Artículo 11. Requisitos de elegibilidad para desmovilización individual
- Artículo 11A. Causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados
- Artículo 11B. Renuncia expresa al proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados
- Artículo 11C. Vocación reparadora de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados
- Artículo 11D. Deber de los postulados de contribuir a la reparación integral de las víctimas
- Artículo 12. Oralidad
- Artículo 13. Celeridad
- Artículo 14. Defensa
- Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad
- Artículo 15A. Esclarecimiento del fenómeno de despojo de tierras y cooperación entre la fiscalía general de la nación y la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 16A. Criterios de priorización de casos
- Artículo 17. Versión libre y confesión
- Artículo 17A. Bienes objeto de extinción de dominio
- Artículo 17B. Imposición de medidas cautelares sobre bienes para efectos de extinción de dominio
- Artículo 17C. Incidente de oposición de terceros a la medida cautelar
- Artículo 18. Formulación de imputación
- Artículo 18A. Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso
- Artículo 18B. Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria
- Artículo 19. Audiencia de formulación y aceptación de cargos
- Artículo 20. Acumulación de procesos y penas
- Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 22. Suspensión de investigaciones
- Artículo 23. Incidente de reparación integral
- Artículo 23A. Reparación integral
- Artículo 24. Contenido de la sentencia
- Artículo 25. Condenas posteriores a la pena alternativa y bienes encontrados con posterioridad
- Artículo 26. Recursos
- Artículo 27. Archivo de las diligencias
- Artículo 28. Intervención del ministerio público
- Artículo 29. Pena alternativa
- Artículo 30. Establecimiento de reclusión
- Artículo 31. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración
- Artículo 32. Competencia funcional de los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial en materia de justicia y la paz
- Artículo 33. Unidad nacional de fiscalía para la justicia y la paz
- Artículo 34. Defensoría pública
- Artículo 35. Procuraduría judicial para la justicia y la paz
- Artículo 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas
- Artículo 37. Derechos de las víctimas
- Artículo 38. Protección a víctimas y testigos
- Artículo 39. Excepción a la publicidad en el juicio
- Artículo 40. Otras medidas de protección durante el proceso
- Artículo 41. Atención a necesidades especiales
- Artículo 42. Deber general de reparar
- Artículo 43. Reparación
- Artículo 44. Actos de contribución a la reparación integral
- Artículo 45. Solicitud de reparación
- Artículo 46. Restitución
- Artículo 46A. De los postulados extraditados
- Artículo 46B. Saneamiento jurídico de bienes
- Artículo 47. Rehabilitación
- Artículo 48. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
- Artículo 49. Programas de reparación colectiva
- Artículo 50. Comisión nacional de reparación y reconciliación
- Artículo 51. Funciones de la comisión nacional de reparación y reconciliación
- Artículo 52. Comisiones regionales para la restitución de bienes
- Artículo 53. Composición
- Artículo 54. Fondo para la reparación de las víctimas
- Artículo 55. Funciones de la red de solidaridad social
- Artículo 56. Deber de memoria
- Artículo 56A. Deber judicial de memoria
- Artículo 57. Medidas de preservación de los archivos
- Artículo 58. Medidas para facilitar el acceso a los archivos
- Artículo 59. Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a...
- Artículo 60. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley,...
- Artículo 61. El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a...
- Artículo 62. Complementariedad
- Artículo 63. Ley futura más favorable
- Artículo 64. Entrega de menores
- Artículo 65. El Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la...
- Artículo 66. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa
- Artículo 67. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, que se...
- Artículo 68. Los recursos de que trata la presente ley y cuyo trámite corresponde a...
- Artículo 69. Artículo derogado
- Artículo 70. Rebaja de penas
- Artículo 71. Sedición
- Artículo 72. Vigencia, derogatorias y ámbito de aplicación temporal
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La negativa de una aseguradora a autorizar un procedimiento en las condiciones ordenadas por el médico no constituye, por sí sola, el delito de constreñimiento ilegal, pues este exige demostrar violencia, amenazas o coacción. // Sin embargo, sí vulnera la autonomía médica, ya que la Ley estatutaria de salud prohíbe que las aseguradoras impongan restricciones al criterio del médico tratante o creen barreras de acceso al servicio, especialmente cuando se trata de un menor de edad y un procedimiento urgente. // Lo procedente es interponer una acción de tutela para obtener la autorización del procedimiento y presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue y sancione a la aseguradora.
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Si un medico considera que para poder realizar un a quimioterapia intra tecal, a un menor, requiere utilizar quirofano y la aseguradora niega la autorizacion,manifestando que lo debe realizar en otro sitio, bajo sedacion. Se puede considerar como una forma de constreñimiento?
Si hurtan documentos esenciales que fueron radicados en demandas que beneficiaron a quienes cometieron el HURTO
Las amenazas pueden implicar cometer distintos delitos, porque el derecho penal las clasifica según la finalidad con que se hacen y el daño causado: Si la amenaza busca robar o lucrarse ilícitamente, es Extorsión; si la amenaza busca doblegar la voluntad sin fin económico, es Constreñimiento ilegal y si busca generar pánico social, es el delito de Amenazas de este artículo. Así, con una sola serie de amenazas se pueden cometer simultáneamente varios delitos.
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La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que frente al retracto, a los proveedores les está prohibido negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, la única acción procedente una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero. Ante casos que no implican grandes montos, se recomienda acudir a la plataforma SIC Facilita, la cual fue creada para resolver problemas con los proveedores o expendedores procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias judiciales. En los casos en que se han causado daños adicionales demostrables, se puede acudir a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o ante un juzgado civil. En el caso concreto de la aerolínea Clic, paralelamente se puede presentar una queja administrativa ante la Superintendencia de Transporte, esta entidad puede iniciar una investigación administrativa e imponer sanciones a la aerolínea por vulnerar el límite de 30 días y condicionar arbitrariamente la devolución.
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