< Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 95 Colombia


Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 95. Atribuciones en el ministerio de defensa nacional

Las autoridades competentes con atribuciones para conocer y fallar las investigaciones disciplinarias que se adelanten en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, se establecen de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) El oficial en servicio activo que se desempeñe como Coordinador, Jefe, Subdirector, Director, Gerente, Ayudante, Comandante o sus equivalentes dentro de la línea jerárquica y organizacional de la Estructura del Despacho del Ministro, Viceministerios o Secretaria General, donde preste sus servicios el presunto investigado.

b) El oficial más antiguo de la dependencia donde labore el presunto investigado.

c) El oficial más antiguo que preste sus servicios en el Despacho del Ministro, Viceministerios o Secretaria General, donde labora el presunto investigado.

d) El oficial más antiguo que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional.

La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos, si la falta es gravísima y se sanciona a título de “Dolo”, al Comandante General de las Fuerzas Militares.

Tratándose de faltas gravísimas sancionadas a título de culpa, faltas graves y faltas leves, corresponderá la segunda instancia al oficial más antiguo que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, excepto en los casos que haya conocido en primera instancia, evento en el cual corresponderá a los Segundos Comandantes de Fuerza de donde sea orgánico el presunto investigado.

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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?



  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



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